La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dijo que es «falsa» la versión difundida en redes sociales, sobre el proceso de liquidación de Banrural en Honduras.
El organismo pidió a los hondureños «hacer caso omiso de las mismas (informaciones falsas) y a la vez recomienda abstenerse de reproducir o difundir las mismas».
La CNBS reiteró su compromiso «de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero, para lo cual continuamente realiza análisis y labores de supervisión, vigilancia y control, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los usuarios financieros, inversionistas, acreedores y demás grupos de interés».
COMUNICADO:
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en atención a información FALSA que ha estado circulando a través de redes sociales respecto a la situación financiera de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), al público en general y al sistema financiero en particular, Comunica lo siguiente:
- Que las publicaciones que circulan en redes sociales, indicando que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), se encuentra en proceso de liquidación son falsas; por lo que, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, solicita a la población en general hacer caso omiso de las mismas y a la vez recomienda abstenerse de reproducir o difundir las mismas.
- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en atención a su mandato constitucional, afirma su compromiso de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero, para lo cual continuamente realiza análisis y labores de supervisión, vigilancia y control, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los usuarios financieros, inversionistas, acreedores y demás grupos de interés.
- Injurias y Calumnias sobre Instituciones Supervisadas (Artículo 231 del Código Penal): Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero…, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo 230 incrementadas en un medio (1/2).
…a las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
En razón de lo indicado en el numeral anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros efectuará las acciones pertinentes ante la autoridad competente a fin de que se investigue el origen de la información.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General