TEGUCIGALPA, HONDURAS.
La jueza del Juzgado de Letras de Privación de dominio de bienes de origen ilícito resolvió la solicitud presentada por los Fiscales del Ministerio Público en el denominado «Caso Pandora», en la que ostentan como titulares de derechos los señores: Sandra Elizabeth Bustillo Barahona, Julio José González Rivera, Iveth Salomé Navas Suazo, Gregorio Alberto González Rivera, Audelia Rodríguez Rodríguez y Rafael Enrique Hernández.
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERO: Que en fecha uno (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), fue admitido a través de un tercer escrito de subsanación la Solicitud de Aseguramiento que fue presentada desde de fecha uno (01) de octubre del presente año dos mil veintiuno (2021), y que debido a varias falencias contenidas en la misma, se resolvió hasta la fecha antes indicada, la cual fue promovida, por la Abogada CARLA CRISTINA PAVÓN NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público, donde se ordenó decretar la medida cautelar de aseguramiento e incautación sobre los bienes inmuebles y cuentas bancarias que pertenecen a los señores Gregorio Alberto Gonzalez Rivera, Geovany Castellanos Deras, Julio Jose Gonzalez Rivera, Sandra Elizabeth Bustillo Barahona, Alejandro Jose Pavón Reyes y María Denisse Pavón Reyes, herederos de Edwin Roberto Pavón León e Iveth Salome
Navas Suazo, librando los oficios correspondientes.
SEGUNDO: En fecha veinticinco (25) de noviembre del presente año dos mil veintidós
(2022) la abogada carla cristina pavón navarro, Fiscal del Ministerio
Público, presento ante la secretaria de este juzgado Solicitud de Privación Definitiva del
Dominio sobre los bienes propiedad de los señores: Sandra Elizabeth Bustillo Barahona, Julio Jose Gonzalez Rivera, Iveth Salomé Navas Suazo, Gregorio Alberto González Rivera, Audelia Rodríguez Rodríguez y Rafael Enrique Hernández.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo cual el Juzgado RESUELVE:
1) Admitir el escrito de Solicitud de Privación
Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, sin documentación, presentado por la Abogada CARLA CRISTINA PAVÓN NAVARRO, quien actúa en su condición de Fiscales del Ministerio Público.
2) Que el Receptor del despacho proceda a notificar y emplazar personalmente a los Titulares de Derechos que se describen a continuación, para que puedan enterarse del proceso judicial que se ha iniciado sobre los bienes cuya titularidad ostentan y dentro del término de diez días que estipula la Ley se persone a este Juzgado su representante legal o en su defecto este Juzgado le nombrara uno de oficio:
SANDRA ELIZABETH BUSTILLO BARAHONA, mayor de edad, hondureña, con numero de identidad 0505-1970-00503, perito Mercantil con domicilio, Residencial las uvas, lote 4, bloque 6, área 285.90 metros cuadrados.
JULIO JOSE GONZALEZ RIVERA, mayor de edad, hondureño, identidad número 0801-1991-03068, con domicilio en Tegucigalpa, Francisco. Morazán, barrio los robles, bloque H, casa frente al parque. Casa número 6047.
IVETH SALOMÉ NAVAS SUAZO, mayor de edad, hondureño, soltera, N/R profesión, con identidad N° 0501-1984-07134, Colonia San Ángel, bloque 10 casa 3815, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central.
GREGORIO ALBERTO GONZÄLEZ RIVERA, mayor de edad, hondureño, casado, ingeniero industrial y de sistemas, con identidad N° 0801-1982-03150, con domicilio Colonia Los Robles, bloque H, casa 10, de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ, mayor de edad, hondureño, identidad número 0801-1980-06246, Residencial Las Uvas, bloque 27, lote C, casa color terracota con beige, portones negros.
3) Librese atenta comunicación al Juzgado de Letras Departamental de La Ceiba, Atlántida, a fin de notificar y emplazar por medio del Receptor del Despacho al titulares de Derecho que se describe a continuación para que pueda enterarse del proceso judicial que se ha iniciado sobre los bienes cuya titularidad ostenta y dentro del término de diez días que estipula la Ley se persone a este Juzgado su representante legal o en su defecto este Juzgado le nombrara uno de oficio: AUDELIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, hondureña, con numero de identidad 0107196702327, ex diputada periodo2024-2018, domicilio Colonia Casa Blanca, la Ceiba Atlántida, calle Principal, casa color verde.
4) En cuanto al señor GEOVANY CASTELLANOS DERAS, que debe de entender este órgano jurisdiccional al respecto ya que no fue identificado como titular de derecho.
5) Requerir y emplazar al representante de la Procuraduría General de la República a fin de que se persone en las presentes diligencias dentro del término de tres días.
Caso Emblemático
El «Caso Pandora», a cargo de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco), involucró a altos exfuncionarios, socios, familiares y personas naturales en los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos, por un monto superior a 282 millones de lempiras.
Estos hechos fueron denunciados por un inversionista extranjero y cónsul honorario de Italia en Roatán, relacionados a la utilización indebida de la Fundación Dibattista, en operaciones atípicas y no autorizadas.
Durante las investigaciones, se encontró indicios suficientes que fondos públicos destinados a proyectos agropecuarios, agroindustriales y hortícolas a favor de madres jóvenes, para fortalecer políticas agroalimentarias en Olancho, Intibucá y Colón, mejoramiento en la capacidad para la siembra de granos básicos en las comunidades de Yorito, Victoria y Sulaco y escuelas de campo para agricultores de Francisco Morazán, La Paz, Choluteca, el Paraíso, Ocotepeque, Valle, Intibucá, Gracias a Dios y Comayagua, habrían sido destinados a financiar campañas políticas en el año 2013 y otros gastos personales de los implicados por un monto exacto de 282,016,175.00 lempiras.
Estos recursos provenían de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y de la Secretaría de Finanzas.
Para tal fin fueron utilizadas las Fundaciones: Todos Somos Honduras y Dibattista, a las cuales se les otorgó los fondos para supuestamente desarrollar dichos proyectos, pero que finalmente habrían sido depositados en cuentas de particulares y de candidatos a diputados, alcaldes y regidores del Partido Nacional (PN), Partido Frente Amplio (FAPER) y Partido Liberal (PL).
Entre los principales hallazgos descubiertos por los equipos de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC, ahora Uferco), la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih) y la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP), figuran que parte de los fondos se habrían utilizado para financiar la denominada “tarjeta cachureca”, se entregaron recursos a coordinadores de campaña del Partido Nacional para el día de las elecciones del 24 de noviembre de 2013, se compraron dos oficinas en el Edificio Metrópolis y se pagaron préstamos del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) por un valor de 99,030,000.00 de lempiras.
Sin embargo, según el Ministerio Público, pese a toda la carga probatoria con la que sustentó los hechos antes mencionados, la Sala Constitucional ha librado de toda responsabilidad penal a la mayoría de imputados y a los únicos cuatro procesados se les desestima el delito de lavado de activos, vulnerando tanto el debido proceso contenido en el artículo 90 de la Constitución, como el principio establecido por el artículo 92 del mismo cuerpo fundamental y además, el artículo 60 párrafo segundo, al haber creado un procedimiento que solo beneficia a dos grupos diferentes de implicados en casos de corrupción y lavado de activos.
Finalmente, el Ministerio Público advierte que dicho fallo está sentando un precedente jurisprudencial “funesto”, que ocasionará que los efectos de esta decisión trastornen la práctica del sistema de lucha anticorrupción a nivel nacional.