TEGUCIGALPA, HONDURAS.
Este jueves se conoció el memorándum de entendimiento suscrito entre el Gobierno de Honduras representado por Eduardo Enrique Reina García, secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de las Naciones Unidas, representada por Miroslav Jenča, subsecretario General para Europa, Asia Central y las Américas, con sede en Nueva York, Estados Unidos.
En el documento se detalla que las partes reconocen que, con la suscripción del presente memorándum de entendimiento, inician los trabajos relativos al establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo contra la corrupción y la impunidad en Honduras.
1.Las partes también reconocen que el objetivo último de sus esfuerzos conjuntos es el fortalecimiento de las instituciones y capacidades nacionales en materia de investigación, combate y enjuiciamiento de la corrupción, tanto pública como privada, y de la impunidad, así como sentar las bases para la creación de un mecanismo internacional.
2.Las Partes expresan in intención de implementar un enfoque de cooperación en fases
La primera fase:
3.Las Partes reconocen que la intención de la primera fase seri que el Gobierno asiente los cimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo internacional independiente, autónomo, e imparcial. («el mecanismo»), demostrando el compromiso y voluntad política de las autoridades con el fortalecimiento de un sistema de justicia independiente.
4.La primera fase incluirá él envió de un equipo de expertos de las Naciones Unidas Honduras, sujeto a los mandatos y atribuciones existentes de las Naciones Unidas, compuesto inicialmente de personas expertas en el sistema penal, en la adopción e implementación de reformas legales, en el análisis de información financiera y en el sistema jurídico nacional hondureño.
5.Las Partes entienden que en la primera lase el equipo de expertos brindará asistencia técnica para iniciar la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público-privada de alto impacto, incluidos los tres poderes y demás instituciones del Estado. Asimismo, evaluará, según corresponda, los procedimientos para recabar la información destinada al trabajo del mecanismo.
6.La primera fase buscará
a) La primera fase buscará evaluar, con base en dicha asistencia técnica, los instrumentos, instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción y su enjuiciamiento, incluido en relación con el ejercicio independiente de la acción penal pública.
b) En colaboración con otras entidades del sistema de Naciones Unidas brindar apoyo y asistencia técnica en la formación y el entrenamiento del personal a cargo de la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público-privada de alto impacto incluidos los tres poderes y otras instituciones del Estado.
c). Determinar las actuaciones, fortalezas y debilidades del Ministerio Público y el Sistema Judicial.
d). Identificar, en coordinación con el Gobierno, las reformas constitucionales, legales, y administrativas necesarias dentro del orden jurídico de Honduras, así como brindar acompañamiento y asesoramiento en su implementación, para el establecimiento y buen funcionamiento del mecanismo internacional, imparcial. independiente y autónomo contra la impunidad y la corrupción.
Entre otras, se incluirá la necesidad de realizar reformas al marco normativo que regula el delito de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, la abrogación del Decreto 116-19 que limita las funciones al Ministerio Público, la modificación de las regulaciones normativas de la Comisión Nacional de Banca y Seguros, y otras que permitan el levantamiento del secreto concerniente a la situación del lavado de activos y fideicomisos, la aprobación de los instrumentos necesarios para el establecimiento en su caso de la figura de colaboración eficaz y de aquellos instrumentos que sean necesarios para el ejercicio independiente de la acción penal pública.
7.Los términos de referencia del envío del equipo de expertos bajo la primera fase serán definidos por las Partes de manera posterior a la firma del presente memorándum de entendimiento.
8.De manera paralela al desarrollo de la primera fase, las Partes negociarán los términos del convenio bilateral para el establecimiento del mecanismo.
9.El Gobierno reconoce que el establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo estará sujeto a la existencia de un mandato emanado de alguno de los órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas y al dictamen favorable por escrito de ambas Partes sobre la existencia de garantías y requisitos jurídicos mínimos para su funcionamiento.
La segunda fase:
- Las Partes entienden que, tras la obtención del mandato y el dictamen favorable por escrito de ambas Partes mencionados en el párrafo anterior, la segunda fase empezaría con la ratificación del Convenio bilateral negociado entre las Naciones Unidas y el Gobierno a través del cual se establecería formalmente el mecanismo.
- Las Partes convienen que la segunda fase seria gradual, comenzando por definir de común acuerdo, los términos de referencia para la selección del liderazgo idóneo del titular del mecanismo, así como su equipo de trabajo; contrataciones y financiamiento.
Asimismo, se procederá a definir la localización de las oficinas del mecanismo y concluir los acuerdos necesarios, incluyendo el de carácter financiero, para que el mecanismo pueda operar, los protocolos de trabajo, y la selección de casos de redes de corrupción público-privada de alto impacto.
- Este memorándum de entendimiento surtirá efectos en la fecha en la que haya sido firmado por ambas Partes.
- Ninguna disposición del presente memorándum de entendimiento podría ser considerada como una renuncia, expresa o tacita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, ni de aquellos de los que gocen los miembros del equipo de expertos desplegado durante la primera fase en virtud del párrafo 4 de este memorándum.
- De manera previa a la divulgación a un tercero de documentos internos, o documentos que en virtud de su contenido o de las circunstancias de su creación podrían ser considerados confidenciales, cada una de las Partes debería obtener el consentimiento expreso y por escrito del otro.
- En el caso de una disputa o controversia que surja de o esté relacionada con este instrumento, las Partes deberían realizar todas las gestiones posibles para solucionar la disputa a través de consultas directas.
- Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente instrumento otorgando 60 días naturales de aviso previo por escrito al otro, pudiendo incluir las razones en las que se funde esta decisión
- La duración de este memorándum de entendimiento será de seis meses prorrogables, salvo que las Partes alcancen un entendimiento por escrito en contrario.
- Las versiones en español e inglés del presente memorándum de entendimiento son igualmente válidas.