TEGUCIGALPA, HONDURAS.
La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, señaló que, tras el anuncio de una interpretación de la Constitución para elegir la figura de magistrados suplentes, es necesario hacer reformas que afirmen independencia judicial, pero en el momento oportuno.
“En el PSH cumplimos con la Constitución de la República. Estamos abiertos a hablar y votar por reformas Constitucionales que reafirmen independencia Judicial conforme ley”, posteó en su cuenta de Twitter la parlamentaria.
Asimismo, Espinoza, anotó que hay acuerdo con las demás bancadas, en el sentido de que se deben mejorar el procedimiento de elección de magistrados, “incluyendo el tema de los suplentes. Se debe acabar el reinado que instaló JOH en ese poder del Estado; pero claro que será para el futuro”, añadió.
La reacción de la diputada se da luego que el jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento reveló que en los consensos políticos para lograr la elección del pleno de la próxima Corte Suprema de Justicia (CSJ), se contempla el nombramiento de magistrados suplentes.
Según los parlamentarios la nueva figura puede instalarse luego de una interpretación al Artículo 316 de la Constitución de la República.
Los jefes de bancadas que componen el Congreso Nacional ya se han puesto de acuerdo para definir la distribución de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no obstante, ahora lo consensos pasan por elegir a los suplentes, para lo cual prevén hacer una interpretación de la Constitución, pese a que esa figura no existe.
“Actualmente hay una grave situación, porque cuando la Sala de lo Constitucional se pronuncia no por unanimidad, entonces el caso va al pleno (de la Corte) y ahí el magistrado presidente llama a jueces de letras o jueces de cortes de apelaciones para integrar el pleno, y eso es incorrecto; deben existir magistrados suplentes”, mencionó Rafael Sarmiento, jefe de la bancada del partido Libre.
De acuerdo a Sarmiento, se piensa proponer que se interprete el artículo 316 de la Constitución, que regula la conformación de las salas, entre estas, la Constitucional.
Ese numeral no hace mención de los magistrados suplentes, es decir, el Congreso podría elegirlos sin que estén mencionados en la Carta Magna.