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lunes, noviembre 25, 2024
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Elección de magistrados suplentes “Comprometieron la justicia por medio de un pacto político”: señala Castellanos

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La directora ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos, señaló este miércoles que la incorporación de magistrados integrantes o suplentes a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es una «arbitrariedad derivada del consenso de quienes comprometieron la justicia por medio de un pacto político».

“La madrugada del 17 de febrero después de que el Congreso Nacional eligiera a los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2023 – 2030, las recién nombradas autoridades llevaron a cabo su primera sesión dentro del mismo edificio legislativo acompañada de una sorpresa para el pueblo hondureño”, dijo.

“La inclusión de al menos seis magistrados integrantes, aunque para todos es conocido que es la misma figura de los suplentes. El artículo 315 de la Constitución exhorta a los magistrados y magistradas electos que en un lapso de 24 horas deben sostener la primera reunión como pleno, sin embargo; la nueva Corte decidió permanecer en el Congreso Nacional ante la mirada incisiva de quienes comprometieron la justicia por medio de un pacto político”, agregó.

En ese sentido, Castellanos manifestó que, siguiendo los vicios del pasado y cumpliendo con la agenda impuesta por quienes los juramentaron los magistrados demostraron una insólita urgencia para aprobar una reforma al reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y revivir la figura de magistrados suplentes o integrantes.

“Nos genera cierta duda que una de las acciones inmediatas fue cumplir la línea del tripartidismo a repartirse dos suplentes cada uno, decisión que vulnera la independencia de poderes”, comentó.

“Es un peligro que la reforma al reglamento interno permita que se incluyan otros nombres fuera de los ya designados y de la lista remitida al Congreso Nacional por la Junta Nominadora sin dar más detalles de cómo se integrarían”, expresó.

“Las reformas son contrarias a lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución donde establece que los magistrados son electos por el Congreso Nacional por tanto la facultad de elegir a los miembros de la Suprema Corte es una atribución conferida a los 128 diputados como el RNP, TSC, TJE, CNE, Fiscal General y Adjunto entre otros”, añadió.

“Alertamos que las acciones a desempeñar por los suplentes o integrantes es idéntica a la ejercida por los propietarios por ello el nuevo Poder Judicial no puede elegir sus pares para la conformación del pleno”, apuntó.

“El Congreso Nacional tendría que realizar una reforma que de vía libre a tal posibilidad (nombrar magistrados suplentes o integrantes)”, indicó.

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