TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El Congreso Nacional hondureño está abierto a revisar la normativa que permite la extradición de nacionales solicitados por países con los que existe el convenio, entre ellos Estados Unidos.
La regla incluye a señalados en delitos de criminalidad organizada, narcotráfico y terrorismo.
La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Lizzeth Raquel Obando, dijo el miércoles que la norma será revisada y que puede ser adecuada para que las extradiciones se hagan de acuerdo a una ley y no en base al auto acordado aprobado por los magistrados del Supremo, durante la administración de Porfirio Lobo y que es posible en base a la reforma al artículo 102 de la Carta Magna.
Para Rafael Sarmiento, jefe de la bancada de Libre, hace falta crear una ley para regular la extradición.
En tanto los nacionalistas en el Parlamento dicen que esperarán la propuesta antes de pronunciarse.
Por su parte la diputada Fátima Mena, del partido Salvador de Honduras, es de la opinión que pueden generarse ambientes para dilatar los procesos para hacer lentas las extradiciones y hasta para evitarlas.
Analistas del acontecer nacional consideran que, la reforma o revisión a la ley que permite la extradición, es una de las partes ocultas del acuerdo tripartito firmado en el marco de la elección del Supremo hondureño.
En Honduras, donde el narcotráfico ha permeado las altas estructuras del poder público, la ley ha posibilitado la extradición de altos cargos gubernamentales, incluido un expresidente, diputados de diferentes partidos políticos, alcaldes, jefes y oficiales de la Policía entre otros reconocidos personajes públicos.
Son varios los funcionarios y ex funcionarios que han sido mencionados en los testimonios de los extraditados y que han salido comprometidos en esas denuncias. Ellos temen que en su momento también se solicite su extrañamiento.
Al menos 36 hondureños han sido extraditados a los EEUU, por vínculos con el narcotráfico desde que se aprobó la extradición hasta la fecha.
Auto Acordado
El Auto Acordado para extradiciones en Honduras lo emitió La Corte Suprema de Justicia, en 2013 con fundamentos en los artículos 16, 102, 303,304,305 de la Constitución de la República; y los artículos 82 y 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; asimismo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 101, 306, 310 y demás aplicables del Código Procesal Penal; y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, se explica que la CSJ, emite el Auto Acordado, conforme lo dispone el Artículo 16 Constitucional, que indica que los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Por otra parte, los artículos 303 y 305 de la Constitución indican que la potestad de impartir Justicia emana del pueblo y se imparte por magistrados y jueces independientes, en asuntos de su competencia y ellos no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio y oscuridad de las leyes, es decir el hecho de que no haya ley no significa que no puedan conocer las extradiciones.
Por tanto, ante la falta hasta el momento de una norma secundaria que regule el procedimiento de las extradiciones, son los tratados internacionales sobre la materia, que ya forman parte del ordenamiento jurídico, los que fijan los parámetros para desarrollar el precepto constitucional habilitante.
Un Auto Acordado, según los entendidos en la materia, no es más que una Norma de carácter general, dictada por los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), orientados a reglamentar materias relativas al funcionamiento de los tribunales que no se encuentran lo suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de justicia.
Los expertos explican que a través de la extradición se busca que el implicado en un delito que ha perjudicado a otros Estados, no quede impune y se haga justicia por ese quebranto de la ley.
Igualmente, los conocedores en la materia detallan que para que se dé la extradición se deben cumplir tres elementos que constituyen la extradición.
En tal sentido, se anota que primero debe haber relación jurídica entre el Estado que solicita la extradición, y el Estado que recibe la solicitud; luego viene el pedido formal que en Honduras recibe la Cancillería y esta lo turna a la Corte Suprema de Justicia, donde se sigue el proceso nombrando al juez natural para emitir la orden de captura y cumplir con el pedido de detención; dicho pedido debe ser reconocido por el Derecho Internacional.
Y luego como tercer punto, el Estado requirente debe presentar pruebas de que existen suficientes elementos para iniciar un proceso de juzgamiento de la persona requerida.
En Honduras el dilema entre los mismos profesionales del Derecho, radica en si el Auto Acordado es suficiente o si realmente se necesita una ley para materializar la extradición.