San Pedro Sula.- La Corte de Apelaciones de lo Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, resolvió declarar ha lugar la solicitud sobre el proceso especial del Antejuicio solicitado por el Ministerio Público contra la abogada Gloria María Medina Soto que ejerce funciones de jueza de letras al suponerla responsable de la comisión de los delitos de falsificación de documentos públicos y abuso de autoridad en perjuicio de la fe pública y la administración pública del Estado de Honduras.
A la vez autoriza a la fiscalía para que pueda presentar la acción penal pública contra la funcionaria judicial ante la judicatura competente.
Los magistrados de la corte, al revisar el informe presentado por la antejuiciada, consideraron que la funcionaria denunciada no aportó las pruebas para desvanecer los indicios aportados por el ente fiscal.
Antecedente: La Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia, promovió el procedimiento especial del antejuicio y fue presentado el 28 de febrero del presente año contra la jueza de letras del
Juzgado de Letras Seccional de Choloma.
Hecho: El día 12 de octubre del año 2018 el secretario del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, del departamento de Cortés, en el momento que la conserje le mostró un folder color amarillo con una serie de documentos para que los revisará, al leer detenidamente observó que se trataba de la certificación de una sentencia de herencia ab-intestato de fecha 19 de junio del 2018 y dos escrituras públicas.
Al comprender de que se trataba, se percató que en dicha certificación de herencia estaba su firma, eso le sorprendió ya que él no había firmado dicho documento, esa firma no era la suya por la forma y los rasgos característicos, además, el sello utilizado para refrendar dicho documento no era el utilizado por él en los actos oficiales que refrenda como ministro de fe.
Al profundizar de donde se había originado dicha certificación, reviso el expediente y encontró que coincidían los nombres del solicitante y la causante que se establecían en la sentencia, documento que ya estaba debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, sin embargo, en dicho expediente no se dictaba la sentencia.