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viernes, noviembre 15, 2024
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OACNUDH insta al Estado adoptar medidas adecuadas de protección para personal del Conadeh

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) expresó su preocupación por la seguridad del personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) e instó al Estado de Honduras a adoptar las medidas adecuadas para su protección.

OACNUDH hizo pública su preocupación por la situación de vigilancia, seguimiento y amenazas generalizadas contra la vida e integridad del personal del Conadeh, que incluye también a la titular del ente estatal, Blanca Izaguirre.

“El mandado y labor del Conadeh son vitales para la garantía, promoción y protección de los derechos humanos”, reconoce OACNUDH en un pronunciamiento.

En línea con los Principios de París, dicha institución debe gozar de todas las condiciones para poder cumplir con su mandato de manera independiente, incluyendo la seguridad adecuada para que sus funcionarios puedan desarrollar su labor libre de amenazas, injerencias y hostigamiento, añadió.

En el documento también se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Valle Jaramillo y otros. Vrs. Colombia, 2008), que establece que los funcionarios de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, como el Conadeh, en Honduras, se consideran personas defensoras de derechos humanos.

En ese sentido, OACNUDH instó a las autoridades competentes a realizar un análisis de riesgo y brindar las medidas adecuadas de protección a las y los funcionarios del Conadeh, incluyendo por parte del Sistema Nacional de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

Además, reiteró su disposición para acompañar al Estado en el respeto y garantía de derechos humanos.

En riesgo la integridad de personal del Conadeh

Recientemente, el Conadeh presentó ante la Dirección General del Sistema de Protección adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos (SEDH), una “solicitud de medidas de protección urgente” para miembros de su personal.

La solicitud se hizo luego que, debido al ejercicio de su labor como personas defensoras de derechos humanos, personal del Conadeh, es víctima de vigilancia, seguimiento y amenazas contra su vida e integridad personal.

El 29 de junio, la SEDH resolvió declarar sin lugar la solicitud presentada por el Conadeh, argumentando que los propuestos beneficiarios no son parte de la población sujeta a la Ley de Protección.

Argumento que, según el Conadeh, también fue utilizado, en el 2021, para denegar la solicitud de medidas de protección a favor de la abogada Glenda Ayala, ex Comisionada del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

A raíz de esa decisión, el Conadeh solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ésta resolvió conceder la medida cautelar y solicitó al Estado de Honduras adoptar las medidas de protección a favor de Glenda Ayala.

El razonamiento de la SEDH es sistemático y desconoce los estándares internacionales de protección a personas defensoras de derechos humanos, señaló el Conadeh.

Recordó a la SEDH que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), estableció en la sentencia del caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala que, la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público.

“Los razonamientos de la SEDH son inaceptables y reprochables por ser contrarios al derecho internacional de los derechos humanos”, cuestionó.

Añade que la decisión adoptada por la SEDH, denota un grave desconocimiento de la autoridad encargada de la protección a personas defensoras de derechos humanos que deja en desprotección al personal del Conadeh y otras personas en el servicio público que ejercen la labor de defensoría de derechos humanos. 

El Conadeh, es el órgano constitucional del Estado de Honduras que goza de independencia técnica y administrativa y que ejerce sus funciones a través de un cuerpo de personas defensoras de derechos humanos que el propio Estado se encuentra obligado a proteger.

Mientras que el Sistema de Protección a Personas Defensoras, es el órgano competente para resolver las solicitudes de protección a favor de personas defensoras de los derechos humanos.

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