TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El artículo 80 de la Ley Organiza del Congreso Nacional ordena que me mantenga en mis funciones como Fiscal General Adjunto, respondió este lunes Daniel Sibrián Bueso al titular del Poder Legislativo, Luis Redondo.
Más temprano, Redondo advirtió a Sibrián de que debe abandonar el cargo como Fiscal Adjunto señalando que está cometiendo el delito de usurpación.
Ante esta declaración, Sibrián Bueso emitió una declaración escrita que divulgó en las cuentas de redes sociales del Ministerio Público estableciendo que el artículo 80 le ordena mantenerse en funciones mientras el Congreso Nacional no elija a su sustituto.
Señaló que el artículo 80 no ha sido declarado inconstitucional por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Incluso afirmó que la sentencia del 21 de febrero de 2017 tiene efectos vinculantes para los poderes del Estado, entidades públicas, privadas y todos los ciudadanos sobre el artículo 80.
En tanto no exista una sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional por unanimidad de votos o por el Pleno de la CSJ que declare la incompatibilidad del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el mismo se mantiene vigente y por tanto debe ser respetado.
Por lo que, Sibrián Bueso ratificó su compromiso de seguir observando en sus actuaciones, la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico hondureño, así como también los fallos emanados de la CSJ.
El Fiscal Adjunto hizo un llamado respetuoso al Congreso Nacional para la búsqueda de los consensos que permitan el nombramiento de las nuevas autoridades del Ministerio Público.
Aquí el Comunicado integro:
El Fiscal General Adjunto de la República por Ministerio de la Ley, ante las declaraciones vertidas por el Presidente del Congreso Nacional, a la comunidad nacional e internacional comunica lo siguiente:
1.- Al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República y 74 de la Ley sobre Justicia Constitucional, la competencia originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de una ley, le corresponde como intérprete último y definitivo a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional.
2.- De conformidad a la sentencia del 21 de febrero de 2017, recaída en el recurso de inconstitucionalidad No. SCO-0065.-2016 , misma que tiene efectos generales y vinculante, para los Poderes del Estado, entidades públicas, privadas y todos los ciudadanos, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que ordena mantenerse en funciones a los altos funcionarios del Estado cuyo sustitutito no haya sido nombrado al vencerse el período para el cual han sido electos por el Congreso Nacional, es compatible con la Constitución de la República y por lo tanto de general observancia.
3.- En tanto no exista una sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional por unanimidad de votos o por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declare la incompatibilidad del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo con nuestro Texto Fundamental y por ende ordene su derogación, el mismo se mantiene vigente y por tanto debe ser respetado.
4.- La Fiscalía General Adjunta por Ministerio de la Ley, ratifica su compromiso de seguir observando en sus actuaciones, la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico hondureño, así como también los fallos emanados de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
5.– Hacemos un llamado respetuoso al Pleno del Honorable Congreso Nacional de la República para la búsqueda de los consensos que permitan, con arreglo a la Constitución, el nombramiento de los nuevos Fiscal General y Fiscal General Adjunto de la República del Ministerio Público.