TEGUCIGALPA, HONDURAS.
La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, dijo: “que alguien sensato le diga a Redondo, que no siga perjudicándose más a sí mismo”.
A través de su cuenta de X la parlamentaria se refirió a las competencias del Ministerio Público y advirtió que estamos presenciando a quien funge como titular del Poder Legislativo conductas en las que se arroga facultades que no le corresponden.
Espinoza citó que “El Ministerio Público quien representa los intereses de la sociedad, ejerce la acción penal pública contra todos los infractores de la ley penal y es autónomo e independiente; la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado le corresponde exclusivamente a la CSJ, lo cual comporta su carácter de último intérprete Constitucional; estamos presenciando a quien funge como titular del Poder Legislativo conductas en las que se arroga facultades que no le corresponden, que son competencias exclusivas del MP y la CSJ; con tal proceder viola la Constitución y las leyes”.
En la misma publicación subrayó que “realmente son audaces y peligrosos los pasos que lleva LR. Él debe parar el abuso de poder, la violación de los deberes que como funcionario debe observar y las otras conductas típicas en las que ya está incurriendo. Que alguien sensato le diga a Redondo, que no siga perjudicándose más a sí mismo, porque en los Estados de Derecho todos estamos sometidos a la Constitución y las leyes.
La parlamentaria compartió al mismo tiempo una publicación realizada por el Ministerio Público en el que subraya que al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República y 74 de la Ley sobre Justicia Constitucional, la competencia originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de una ley, le corresponde como intérprete último y definitivo a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional.
Además señala que de conformidad a la sentencia del 21 de febrero de 2017, recaída en el recurso de inconstitucionalidad No. SCO-0065.-2016, misma que tiene efectos generales y vinculante, para los Poderes del Estado, entidades públicas, privadas y todos los ciudadanos, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que ordena mantenerse en funciones a los altos funcionarios del Estado cuyo sustituto no haya sido nombrado al vencerse el período para el cual han sido electos por el Congreso Nacional, es compatible con la Constitución de la República y por lo tanto de general observancia.