TEGUCIGALPA, HONDURAS.
Autoridades de Migración y Cancillería de Honduras y Costa Rica tomaron la decisión de posponer por 72 horas el requerimiento de visa para hondureños en esa nación centroamericana, debido a que la medida se aplicó sin previo aviso y sin ningún plazo de transición, según informó el Gobierno hondureño a través de un comunicado.
En este contexto, se notificó a TIMATIC, la base de datos que contiene los requisitos de documentación para pasajeros que viajan internacionalmente, para que todas las líneas aéreas tengan la información pertinente respecto a la suspensión de 72 horas del requerimiento de visado consular impuesto por Costa Rica a ciudadanos hondureños que deseen ingresar por sus fronteras.
Además, la Secretaría de Relaciones Exteriores anticipó que, de no cambiar a un mecanismo que beneficie a los ciudadanos de ambos países, se aplicará la reciprocidad.
En otras palabras, se solicitará visa consular a los costarricenses que deseen ingresar a Honduras.
El comunicado oficial expresa: «Respetamos las decisiones soberanas de los Estados, pero consideramos que entre naciones hermanas debe primar el diálogo para resolver cualquier diferencia en visiones sobre temas de interés mutuo. Esperamos que, cumpliendo con los principios de la integración centroamericana, se vuelva a la normalidad».
Costa Rica solicita visa a hondureños
En la publicación del Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica, con fecha viernes 6 de octubre, se detallan las nuevas directrices generales de visas de ingreso y permanencia para los no residentes. En estas medidas, Honduras se incluyó en el grupo de casi 80 países que ahora necesitan visado consular para ingresar a territorio costarricense.
Para este grupo se establecen las siguientes disposiciones:
Vigencia de la visa: solo un ingreso está permitido.
Plazo para estampar la visa en el pasaporte: tres meses, una vez autorizada.
Plazo para ingresar a Costa Rica: una vez estampada en el pasaporte, la visa deberá ser utilizada en un plazo máximo de sesenta días.
Vigencia mínima del pasaporte: debe ser de 180 días naturales.
Permanencia máxima: hasta 30 días naturales, prorrogables hasta los noventa días naturales.
Es importante señalar que Costa Rica y Panamá son los únicos países de la región que no forman parte del Convenio Centroamericano de Libre Movilidad (CA-4), un acuerdo que permite el tránsito intrarregional de los nacionales sin necesidad de pasaporte y con trámites migratorios expeditos.