TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El Ministerio Público a la población nacional en general hace saber lo siguiente:
- Las actuaciones de los fiscales adscritos a las diferentes fiscalías regionales, locales y especiales en representación y defensa de los intereses generales de la sociedad están amparadas por Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución de la República y la Ley del Ministerio Público, específicamente el artículo 3 de la Ley Especial señala “El Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, en consecuencia no podrá ser obstaculizado, impedido ni limitado en forma alguna por ninguna autoridad, por lo contrario todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de sus funciones”.
- En tal sentido y siendo que niños, niñas y adolescentes constituyen un sector de la población especialmente protegida por la normativa internacional y nacional, el Ministerio Público a través de las Fiscalías de Protección a la Niñez y Adolescencia y Fiscalía Especial de Protección a los Derechos Humanos desde su creación realizan importantes coordinaciones a lo interno y lo externo con el propósito de prevenir e investigar aquellas conductas delictivas que puedan vulnerar derechos humanos fundamentales de este sector vulnerable para lo cual resulta invaluable el respaldo de la sociedad en general.
- Parte de los planes de acción y trabajo en el marco del Plan Estratégico Institucional del MP es cumplir con lo que dispone la Ley del Ministerio Público en el artículo 16 numeral 8 en relación a las atribuciones del Ministerio Público, entre éstas: ”Vigilar que en las cárceles, penitenciarías, granjas penales, centros de corrección y cualquier establecimiento o centro de detención, reclusión o prisión sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los detenidos, presos y reclusos, así como investigar las condiciones en que éstos se encuentran y tomar las medidas legales apropiadas para mantener o restablecer los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o quebrantados” dispone la norma y agrega que “En el ejercicio de esta atribución los representantes del Ministerio Público tendrán libre acceso, sin aviso previo y en todo momento a todos los establecimientos mencionados en el párrafo anterior”.
- En razón de lo anterior el Ministerio Público a la población en general reitera que seguirá cumpliendo con el mandato de Ley y que hará valer el respeto a la misma en todas las instancias administrativas y jurisdiccionales que correspondan bajo el entendido que la sociedad en general está obligada a colaborar y no impedir u obstaculizar el trabajo realizado por los fiscales del Ministerio Público, por el contrario instituciones públicas y privadas y la representación de los diferentes sectores deben sumarse al esfuerzo conjunto para la prevención y combate del delito en todas sus manifestaciones, compromiso éste que reafirma el Ministerio Público y lo evidencia en la disposición de dialogar y trabajar de forma coordinada e interinstitucional con actores claves tanto en el ámbito nacional como internacional en pro de la seguridad y bienestar de la población