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domingo, noviembre 24, 2024
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CN aprueba Ley para exonerar a los Adultos Mayores del pago de gravámenes generados por las operaciones que realizan en las instituciones financieras

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. 

Por unanimidad el Congreso Nacional aprobó este miércoles, exonerar a los Adultos Mayores del pago de los gravámenes generados por las operaciones que realizan en las Instituciones Financieras.

Para el cumplimiento de lo descrito en el Artículo 1, se entenderán por gestiones y actividades financieras las siguientes: Débitos, retiros, depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en las entidades financieras, sus cajeros automáticos, sus auto servicios, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso.

Pagos o transferencias de fondos, incluso a través de movimientos en efectivo. Emisión, deposito o retiro de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares.

Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras. 

Pagos o transferencias a favor de terceros que los representen para cobrar o recaudar dinero a su nombre realizadas a través de las entidades financieras, cualquiera que sea la denominación que se otorgue a la operación financiera, incluso a través de movimientos en efectivo.

La reposición de libretas de ahorro que por cualquiera que sea la causa o eventualidad se haya deteriorado o extraviado. 

La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación; así como los beneficios que otorguen las mismas.

La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizada para consulta u operaciones financieras por medio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), o las que emplee por medio de cualquier dispositivo con acceso a internet.

Instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (@cnbshonduras) y al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (@CONSUCOOPHN ), a fin de realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de lo regulado en los artículos anteriores, para lo que se elaborará y publicará el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia del presente decreto.

                                                                                                           DECRETA

ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene como objetivo, facilitar la calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores del país, al garantizar que no serán objeto de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras que realicen ante los siguientes entes: a) Los supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y b) Los supervisados por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo descrito en el artículo 1, se entenderán por gestiones y actividades financieras las siguientes:

  1. Débitos, retiros, depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en las entidades financieras, sus cajeros automáticos, sus auto servicios, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso.
  2. Pagos o transferencias de fondos, incluso a través de movimientos en efectivo.
  3. Emisión, deposito o retiro de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares.
  4. Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras.
  5. Pagos o transferencias a favor de terceros que los representen para cobrar o recaudar dinero a su nombre realizadas a través de las entidades financieras, cualquiera que sea la denominación que se otorgue a la operación financiera, incluso a través de movimientos en efectivo.
  6. La reposición de libretas de ahorro que por cualquiera que sea la causa o eventualidad se haya deteriorado o extraviado.
  7. La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación; así como los beneficios que otorguen las mismas.
  8. La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizada para consulta u operaciones financieras por medio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), o las que emplee por medio de cualquier dispositivo con acceso a internet.

ARTÍCULO 3.- Instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a fin de realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de lo regulado en los artículos anteriores, para lo que se  elaborará y publicará el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia del presente decreto.

 ARTÍCULO 4.- El presente Decreto es vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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