TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El Congreso Nacional de la República, aprobó este viernes el decreto que contiene la Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras, la que además tiene como objetivo establecer sus competencias y actividades de planificación e implementación de la eficiencia energética, los mecanismos para el financiamiento y fomento, la gestión y sistematización de información en eficiencia energética, regulación técnica, procesos de verificación y vigilancia de su cumplimiento, y las, sanciones aplicables establecidas en esta ley.
En el artículo 2 de la ley, se dicta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) junto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), deben establecer las regulaciones y las normas necesarias para el cumplimiento de la normativa.
La ley establece que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley y su reglamento, sólo se podrán importar y comercializar en el país, equipos, aparatos, sistemas nuevos y usados que, utilicen energía eléctrica o combustibles para su funcionamiento, que cumplan con las normativas técnicas correspondientes y que incluyan información verificada y certificada referente al consumo y desempeño energético, mediante etiquetas.
Las etiquetas deben ser visibles en los equipos, aparatos, sistemas en los puntos de exhibición y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de ventas. En el caso de que un equipo esté etiquetado en un idioma extranjero, el importador debe fijar al lado de la etiqueta original otra con la correspondiente traducción al idioma español. Los fabricantes e importadores serán responsables de la exactitud de la información contenida en la etiqueta.
Quienes realicen las auditorías energéticas, sea persona natural o jurídica registradas por la SEN, están obligados a respetar las disposiciones legales previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en tales términos a mantener clasificada como confidencial la información relacionada con las instalaciones y procesos de cualquier naturaleza de sus clientes, indica el artículo 10 de la ley.
Otro aspecto que contiene el decreto es que se crea el Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía (FUREE), administrado por la SEN. El objetivo del Fondo es el financiamiento de estudios, auditorías energéticas, proyectos e implementación de las propuestas de mejora relacionadas con la eficiencia energética y proyectos de autoproducción.
Asimismo, se crea el Consejo Consultivo como instancia de carácter consultivo y asesor de la Secretaría de Energía (SEN).
La SEN, identificará y reglamentará, el establecimiento de incentivos no fiscales, con el fin de impulsar la eficiencia energética y la autoproducción con sistemas de energía renovable y su almacenamiento. Para ello, se trabajará en coordinación con las instancias correspondientes.