TEGUCIGALPA, HONDURAS.
Con la presencia del director del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), doctor Carlos Aguilar, el Congreso Nacional la noche de ayer martes aprobó la «Ley para la Regulacion de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social».
En los considerandos se estipula que la seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución de la República en su artículo 142, con el objetivo de garantizar los medios económicos de subsistencia en caso de las contingencias de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, enfermedad profesional, desocupación comprobada y otras que afecten la capacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
De igual forma, que corresponde al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la responsabilidad constitucional y legal de prestar y administrar los servicios de la seguridad social, la que en conjunto con otras instituciones de asistencia y previsión social, funcionara de manera unificada en un Sistema Unitario Estatal, con la aportación de todas las partes interesadas y el mismo Estado, a fin de implementar de forma gradual y progresiva los riesgos cubiertos, así como, las zonas geográficas y categorías de trabajadores(as) protegidos(as) en la totalidad de servicios y prestaciones de la seguridad social.
Cabe señalar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró la inconstitucionalidad total del Decreto No. 56-2015 contentivo de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,771 el 2 de julio del 2015.
Es por ello que dicha declaratoria de inconstitucionalidad dejó sin efecto el tres por ciento (3%) de incremento a la tasa para el fondo de Invalidez, Vejez y Muerte y además, el acuerdo de gradualidad lo cual permitía mover el techo de cotización para los diferentes Regímenes del Instituto, provocando con ello, una pérdida de ingresos de L2,971 millones al mes de diciembre del 2023 y con ello, sumiendo al IHSS en una profunda crisis de financiamiento, por lo tanto, es necesario restituir estos aportes a la seguridad social en Honduras.
Es así que en sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), celebrada el 2 de marzo del 2023, mediante resolución No. SOJD-IHSS-053-2023 y ratificada por el Consejo Económico y Social (CES) el 15 de marzo de 2023, establece una propuesta de adición de tres (03) artículos, referentes a las tasas de cotización para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Así como los techos de cotización para los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y Maternidad (EM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Que el Poder Ejecutivo ratificó y remitió la propuesta antes descrita a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia mediante Oficio SDP-368-2022, con fecha 20 de marzo de 2023 y fue recibida por la Secretaría del Congreso Nacional el 10 de abril de 2023.
Que el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, establece: Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones de Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
DE LAS TASAS Y TECHOS DE COTIZACIONES
APORTE RÉGIMEN PREVISIONAL DEL IHSS
Para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte que administra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la tasa de cotización será el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el empleador, de dos puntos cinco por ciento (2.5%) para el trabajador y de cero puntos cinco por ciento (0.5%) para el Estado.
Para el cálculo del aporte del Estado, como contribución a la Seguridad Social, se hará en base del total de los afiliados activos en el Seguro Social. Estos porcentajes se aplicarán sobre los techos de cotización vigentes para este régimen.
GRADUALIDAD
Para los años 2024 y 2025 los techos de cotización serán los siguientes:
Año | 2024 | 2025 |
Régimen de Invalidez, Vejez y muerte (IVM) | L. 11,336.32 | L. 11, 903.13 |
Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM) | L. 11, 109.30 | L. 11, 903.13 |
Para los años subsiguientes la Junta Directiva del IHSS a partir de un estudio actuarial deberá de fijar los techos de cotización para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Régimen de Enfermedad y maternidad (EM)
DE LOS FONDOS ACUMULADOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY EN EL IHSS
Los Fondos que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) haya acumulado producto de cualquier aportación, cotización, intereses y otros generados a partir de la aplicación de la derogada Ley Marco de Protección Social, serán destinados para mejorar la prestación de los servicios de salud de los derechos habientes del Instituto. El IHSS para tal efecto, deberá elaborar y ejecutar un plan de inversión de los recursos acumulados a la fecha de la derogación de dicha ley.
A fin de garantizar la transparencia y eficiencia de los recursos, las propuestas de inversión priorizadas por la administración del Seguro Social, seran conocidas, evaluadas y monitoreadas por una Comisión integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), quien la Coordinará y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
VIGENCIA
El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.