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lunes, noviembre 25, 2024
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Publican en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento del registro de padres morosos

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que incluirá a una central de riesgo a los progenitores que incumplan con las obligaciones de manutención y otras responsabilidades hacia sus hijos, ha entrado en vigencia en Honduras tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dicho Reglamento fue aprobado el 9 de mayo por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) bajo el Acuerdo CSJ 01-2023 y entró en vigencia un día después en La Gaceta número 36,530.

El artículo 21 del Acuerdo indica que el reglamento, conocido también como ‘paternidad morosa’, tendrá dos archivos digitales centralizados: uno activo y otro pasivo.

Según el artículo 23, el archivo activo será temporal y contendrá las obligaciones alimentarias en mora susceptibles de registro, conforme a lo dispuesto en la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable y su reglamento.

Mientras que el archivo pasivo será permanente y contendrá las obligaciones alimentarias que, en su momento, hayan sido ingresadas y que, según lo expuesto en el artículo anterior, ya estén canceladas o al día; y, será de uso interno y exclusivo del Poder Judicial, como historial, según se explica en el artículo 24.

Los archivos digitales del Reglamento contendrán los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa y su número de Documento Nacional de Identificación; 
b. Nombres y apellidos de la persona acreedora alimentaria y su número de Documento Nacional de Identificación; 
c. Identificación del despacho judicial que ha ordenado la inscripción en el registro; 
d. Identificación del expediente jurisdiccional y de la sentencia o resolución homologada donde conste la obligación alimentaria en mora; 
e. Cantidad de cuotas en mora, así como su valor unitario y total; 
f. Si la persona deudora alimentaria morosa ha ingresado al registro por primera vez o si es reincidente; y, si lo es, cuántas veces ha sido inscrita g. Fecha o fechas de inscripción en el registro.

Procedimiento

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realizará a solicitud de parte, ya sea personalmente o a través de un representante procesal público o privado, sin necesidad de audiencia, mediante comparecencia presencial o virtual, según establece el artículo 27.

El artículo 29 establece que la persona acreedora de una deuda alimentaria deberá solicitar, verbalmente o por escrito, al Juzgado de Letras de Familia, Seccional o Departamental competente, que la persona deudora sea inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por haber incumplido con su obligación alimentaria.

Consecuencias para padres incumplidores 

La persona inscrita en el registro de ‘paternidad morosa’ no podrá: 
a. Aperturar cuentas bancarias; 
b. Otorgamiento o la renovación de tarjetas de crédito; 
c. Tener préstamos de ningún tipo; 
d. Habilitación para la apertura de comercio y/o industria; 
e. La emisión de pasaporte; ni, 
f. La emisión de permiso (licencia) de conducir o su renovación.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) será responsable de establecer regulaciones y emitir directrices que aseguren que las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles.

Además verificarán el estatus de deudor alimentario moroso o deudora alimentaria morosa, antes de abrir cuentas bancarias, otorgar o renovar tarjetas de crédito, conceder préstamos o efectuar actividades en el mercado de valores.

Según la jueza de Familia, Ana Cardona, en lo que va de 2024, el Juzgado ha recibido 255 demandas de alimento, pero esperan que estas disminuyan con la medida coercitiva.

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