TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, expresó este viernes que no existe ningún artículo en la Constitución de la República que prohíba o restrinja a la población el poder realizarle una consulta sobre cualquier tema.
Redondo se refirió a la iniciativa de la Ley de Justicia Tributaria, en la que amenazó recurrir a una consulta a la población en caso que no consiga los votos requeridos para su aprobación.
A través de sus redes sociales, aseguró que le puede preguntar a la población sobre temas tributarios alegando que la soberanía o el poder máximo de la nación reside en el pueblo hondureño.
“No existe ningún artículo en la Constitución, ni en ninguna ley, que prohíba, obstaculice, restrinja o disminuya el consultarle al pueblo hondureño sobre cualquier tema, ya que la soberanía o el poder máximo de la nación reside en el pueblo hondureño”, señaló Redondo.
“El derecho del pueblo a decidir su propio destino en cualquier materia está por encima de los poderes constituidos, o de los tres poderes del Estado”, remarcó Redondo.
El congresista acentuó que ningún político, partido político y grupo empresarial va a poder prohibir ejercer el poder al pueblo hondureño.
Afirmó que aprobará la Ley de Justicia Tributaria con el apoyo de los congresistas que están a favor del 99 % de las empresas que si paguen impuestos.
“Ya basta de abusos, que van desde corrupción, evasión fiscal hasta lavar activos de la corrupción, narcotráfico y terrorismo, debemos evitar que Honduras sea incluida en la lista gris que traería serias consecuencias a la nación”, sentenció.
“El pueblo conocerá quién está con el pueblo y quienes están con quienes tienen empobrecido el país. Te han mentido y te van a seguir mintiendo. No caigas en su red de engaños”, concluyó Redondo.
El artículo 5 de la Constitución de la República establece que el gobierno debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa.
El referéndum y el plebiscito fueron reconocidos en Honduras luego de la crisis del golpe de Estado en la reforma al artículo 5 de la Constitución.
En uno de sus apartados señala que el referéndum se convocará sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o su reforma aprobada para su ratificación o improbación por la ciudadanía.
El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.