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sábado, noviembre 23, 2024
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No existe prohibición para someter a consulta la Ley de Justicia Tributaria, asegura Luis Redondo

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, expresó este viernes que no existe ningún artículo en la Constitución de la República que prohíba o restrinja a la población el poder realizarle una consulta sobre cualquier tema.

Redondo se refirió a la iniciativa de la Ley de Justicia Tributaria, en la que amenazó recurrir a una consulta a la población en caso que no consiga los votos requeridos para su aprobación.

A través de sus redes sociales, aseguró que le puede preguntar a la población sobre temas tributarios alegando que la soberanía o el poder máximo de la nación reside en el pueblo hondureño.  

“No existe ningún artículo en la Constitución, ni en ninguna ley, que prohíba, obstaculice, restrinja o disminuya el consultarle al pueblo hondureño sobre cualquier tema, ya que la soberanía o el poder máximo de la nación reside en el pueblo hondureño”, señaló Redondo.

“El derecho del pueblo a decidir su propio destino en cualquier materia está por encima de los poderes constituidos, o de los tres poderes del Estado”, remarcó Redondo.

El congresista acentuó que ningún político, partido político y grupo empresarial va a poder prohibir ejercer el poder al pueblo hondureño.

Afirmó que aprobará la Ley de Justicia Tributaria con el apoyo de los congresistas que están a favor del 99 % de las empresas que si paguen impuestos.

“Ya basta de abusos, que van desde corrupción, evasión fiscal hasta lavar activos de la corrupción, narcotráfico y terrorismo, debemos evitar que Honduras sea incluida en la lista gris que traería serias consecuencias a la nación”, sentenció.

“El pueblo conocerá quién está con el pueblo y quienes están con quienes tienen empobrecido el país. Te han mentido y te van a seguir mintiendo. No caigas en su red de engaños”, concluyó Redondo.

El artículo 5 de la Constitución de la República establece que el gobierno debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa.

El referéndum y el plebiscito fueron reconocidos en Honduras luego de la crisis del golpe de Estado en la reforma al artículo 5 de la Constitución.

En uno de sus apartados señala que el referéndum se convocará sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o su reforma aprobada para su ratificación o improbación por la ciudadanía.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa. 

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