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sábado, diciembre 21, 2024
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Emiten fallo condenatorio contra el vicealcalde Omar Menjívar por querella interpuesta por el alcalde de SPS, Roberto Contreras

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SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 

La Sala Quinta del Tribunal de Sentencia de los Juzgados sampedranos, en un juicio unipersonal declaró culpable al vicealcalde local, Omar Menjivar Rosales por los delitos de Calumnias y Difamación Mediante Publicidad que le imputó su compañero municipal, alcalde Roberto Contreras Mendoza.

La Audiencia para la Individualización de la Pena fue programada para el próximo martes 21 de enero del próximo año a las.9 de la mañana.

La jueza determinó en su fallo condenatorio que el vicealcalde emitió declaraciones que afectaron el honor del edil y de su familia en un medio escrito, una emisora radial, ambos locales, y en un podcast en Internet
Según la parte querellante, esas declaraciones, constituyen tres delitos de calumnias y tres de injurias con publicidad.

Tras argumentaciones jurídicas sobre leyes como la de Libre Emisión del Pensamiento, de Información y derechos como al honor e imagen y las responsabilidades que implican la jueza dio hecho probado «sin género de duda» y en base a la psicología, las máxima dela experiencia y la sama crítica.

Se añade en la justificación del fallo de culpabilidad, la objetividad e imparcialidad de los medios de prueba aportados por la parte querellante para generar la convicción en la juzgadora para condenador al querellado por tres delitos de Calumnia Mediante Publicidad y por tres de Injurias.

El artículo 229 del Código Penal define la injuria como una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona y menoscaba su fama, y la castiga con penas de 200 a 500 días de salario mínimo si se realiza con publicidad, y de 100 a 200 días si no la hay.

Del mismo modo, el artículo 230 establece que la calumnia, entendida como la atribución falsa de un delito con conocimiento de su falsedad, conlleva penas de prisión de seis meses a un año. Además, establece multas de 200 a mil días de salario mínimo.

También el artículo 232 del Código Penal establece que, cuando dichas conductas se realizan a través de sitios web o redes sociales, las penas pueden incrementarse de un sexto hasta un noveno.

El juicio oral y público se deriva de declaraciones en tres momentos distintos y medios diferentes en los que el vicealcalde acusó al alcalde por la supuesta sustracción de 20 millones de lempiras de una gerencia municipal.

Previo al inicio del debate en la presentación de la carga probatoria, los dos abogados de la defensa del querellado solicitaron el desistimiento tácito de la causa y posteriormente la nulidad del caso con el argumento que, debido a su cargo como vicealcalde obtenido por elección popular, debió haberse realizado un procedimiento especial de antejuicio antes de proceder legalmente contra él, mismo que, según la ley está reservado para alto funcionarios del Estado.

Adicionalmente la defensa también pidió la exclusión de pruebas, las tres peticiones fueron declaradas sin lugar.

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