Ante la desvergonzada aclaración de un intruso parlamentario… ¿”Independencia de poderes”?

Por: Melvin López Herrera

En el Congreso Nacional hay un personaje quien, muy bien debe saberlo desde su conciencia, ha llegado intrusamente a ocupar una curul, e incluso a decidir con su voto nulo el destino de los hondureños desde aquel poder del Estado. Está donde está; gracias a una decisión ilegal del Consejo Nacional Electoral cuyos consejeros, al haber violado la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, se han convertido en candidatos a juicio político si en el Congreso Nacional, para evitarlo, no se imponen en alianzas los intereses partidistas… le han colocado en el Congreso Nacional como un supuesto diputado, desde donde él presume y pretende representar a un departamento en el cual no nació y en el que nunca ha fincado su residencia habitacional tal como lo imponen los artículos 198 numeral 5 constitucional y el 183 de la Ley Electoral de Honduras… no representa a nadie en el Congreso Nacional.

Con la tan discutida renuncia de la ahora expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el abortado juicio político que se le pretendió en el Congreso Nacional, han surgido análisis jurídicos reaccionando contra lo actuado por el Congreso; algunos en el sentido de sostener por un lado que la renuncia de la ahora expresidente debió presentarla ante el Pleno de la CSJ y nunca ante el Congreso Nacional; y que con el nombramiento de un “presidente interino” en la Corte -dispuesto para nada en nuestra Carta Magna- tal nombramiento constituyó una violación a la Constitución de la República en sus artículos 4 y 315 párrafo segundo; conllevando ello a quebrantar el ejercicio de nuestra forma de gobierno, en la que se dispone la independencia y no subordinación entre los poderes del Estado.

En su cuenta “X”, quien actualmente se ha intrusado en el Congreso Nacional dispuso hacer una aclaración con relación a la renuncia de la ahora expresidente y al nombramiento de “presidente interino” de la CSJ dispuesto por el Congreso. En su aclaración se fundamenta en el artículo 315 constitucional, sosteniendo que “la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia” corresponde al Congreso Nacional y que el Pleno lo que hace en sesión previa es seleccionar entre sus 15 magistrados a quien será propuesto al Congreso para que le elija presidente. 

Coincidimos totalmente con él en cuanto a que el Pleno de la CSJ selecciona, y el Congreso elige, a quien habrá de ejercer la presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, tras su aclaración, coincidimos con él en el sentido de que la renuncia del magistrado presidente no es ante el Pleno que debe ser interpuesta, sino ante el Congreso Nacional; todo ello en apego a lo que dispone el artículo constitucional 205 numeral 12, donde establece que entre las atribuciones del CN está la de aceptar la renuncia de los funcionarios que el Congreso elija; estando entre ellos los magistrados de la CSJ y su presidente; cuya elección como tal la hace el Congreso de conformidad con el artículo constitucional 315 en su segundo párrafo.

En lo que sí, de manera tajante y definitiva, vamos a estar en total descuerdo con quien se ha intrusado en el Congreso Nacional; es en cuanto a su desvergonzada e irreflexiva tesis de un supuesto vacío legal que deja la renuncia de la expresidente de la CSJ; donde ello más que tesis, es un consciente subterfugio de quien presentó esa moción y ahora pretende hacer la aclaración.

¿Debió admitírsele la moción cuando propuso el “interinato presidencial” del magistrado Wagner Vallecillo Paredes?… No, nunca, jamás… esa atribución del Congreso Nacional no está dispuesta en ningún artículo de nuestra Carta Magna; la aprobación de esa moción es definitivamente una premeditada violación constitucional, de quien propone la moción y de quienes la aprueban.

Al argumentar el mocionante que justificó su moción sobre el “presidente interino” porque con la renuncia de la expresidente de la CSJ se dejaba un vacío legal y no habría quien convocara a la reunión del Pleno para seleccionar al eventual nuevo presidente; ello no fue otra cosa que una maniobra fraudulenta de quien propuso tal moción y quienes le secundaron y la aprobaron; ya que con esa maniobra se le estaba enviando sutilmente un mandato al Pleno de la Corte imponiéndole a quién habrían de seleccionar presidente al momento de reunirse.

Cuando cada siete años se elije a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el 315 constitucional, los magistrados elegidos se reúnen dentro de las 24 horas siguientes para, de entre ellos, seleccionar a quien como presidente lo habrán de proponer al Congreso Nacional para que este Poder lo elija. Hasta en ese momento de las 24 horas previas a la selección no hay quien convoque entre los magistrados elegidos, y sin embargo se reúnen para seleccionar a su presidente… jamás el Congreso ha designado -bajo ningún decreto- entre los magistrados recién elegidos a un “presidente interino” para que convoque… jamás se ha observado esa necesidad desde el Congreso Nacional… siempre se respetó la independencia entre los poderes del Estado… nunca se ha dado la violación a la Constitución como la que se dio en esta ocasión de la renuncia de la ahora expresidente de la CSJ y nunca ha surgido vacío legal alguno que les impida, sin convocatoria de ningún magistrado, el reunirse para seleccionar a su candidato a presidente de la Corte.

Con la aceptación de la renuncia de la expresidente de la Corte, el Congreso Nacional únicamente debió disponer (tal como lo estatuye el 315 constitucional) que el Pleno debería reunirse, a más tardar 24 horas después de la aceptación de la referida renuncia, para seleccionar al nuevo presidente de la Corte a proponérsele al Congreso para su elección… hasta ahí, sin más ni más.

Con todo y la pretendida aclaración de quien se ha intrusado en el Congreso Nacional, queriendo justificar su moción; jamás logrará desvirtuar la violación a la Constitución ejecutada por él con esa moción de designación de “presidente interino” y también ejecutada por quienes con su voto la aprobaron.

Al final de su aclaración, quien se ha intrusado en el Congreso Nacional, termina manifestando: “No hay polémica, no hay violación a la Constitución. Lo único que tenemos es un hecho inédito y mucha gente queriendo obtener protagonismo y opinan sin saber y con suma irresponsabilidad”. Ese desvergonzado cierre de quien se ha intrusado en el Congreso Nacional es precisamente los que nos ha impulsado a rebatirle su aclaración con el debido fundamento jurídico… “calladito se verá más bonito”.

Por nuestra parte sostendremos hoy, mañana y siempre que el personaje político que se ha intrusado en el Congreso Nacional ocupando una curul, y sin representar a ningún morador de ningún departamento… sin representar a nadie…, violentó la Constitución de la Republica imponiendo un “presidente interino” en la CSJ, y violentando con ello la condición de independencia y de no subordinación que debe existir entre los poderes el Estado tal como lo dispone el artículo 4 de nuestra Constitución. Con esa violación a la Constitución se ha sentado una real amenaza desde el Congreso Nacional contra el tan anhelado estado de derecho al que aspiramos los ciudadanos que respetamos las leyes en nuestro país.

Abril 4 de 2026

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