- Expertos y exdiputados advierten que el decreto 48-2025 se aprobó sin respaldo de la ONU, con vacíos jurídicos y facultades que podrían vulnerar el orden constitucional.
TEGUCIGALPA, HONDURAS. –
A pocos días de concluir su periodo al frente del Poder Legislativo, el entonces presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, ordenó la publicación del decreto 48-2025, una ley que —según su interpretación— le da vida a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) como querellante autónomo.
La publicación se realizó el 22 de enero, en la recta final de su gestión, a través del diario oficial La Gaceta, desatando una nueva controversia en torno a la prometida comisión anticorrupción y la forma en que se intenta materializar su instalación.
Una ley sin convenio internacional
Aunque el decreto sostiene que la norma responde a requisitos exigidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), expertos en derecho constitucional y parlamentario subrayan una contradicción de fondo: Honduras no ha firmado un convenio formal con la ONU, sino únicamente un memorándum de entendimiento, instrumento que carece de fuerza vinculante para crear un ente internacional con facultades penales.
Para analistas, esta omisión no es menor. “No se puede legislar sobre una comisión internacional inexistente jurídicamente en el país”, advierten, señalando que la ley parte de supuestos que aún no se han concretado en el plano internacional.
Facultades amplias, base legal frágil
El decreto consta de ocho artículos y establece que la CICIH fue creada para combatir redes de corrupción público-privadas de alto impacto y el saqueo de bienes públicos.
Sin embargo, el texto va más allá al reconocer personalidad jurídica a la CICIH como querellante autónomo, con atribuciones similares a las de un acusador privado, por un periodo de cinco años.
La norma también asigna al Fiscal General de la República la responsabilidad de acreditar a cada miembro de la comisión como querellante autónomo y faculta a la CICIH a presentar requerimientos fiscales, en referencia directa a la Ley del Ministerio Público y al Código Procesal Penal.
Este punto es uno de los más cuestionados, ya que —según juristas— podría generar un choque de competencias con el Ministerio Público y abrir la puerta a impugnaciones por inconstitucionalidad.
Financiamiento nacional y más interrogantes
Otro aspecto polémico es que la ley establece que la CICIH subsistirá con fondos nacionales, pese a presentarse como un organismo de carácter internacional.
Para críticos, esto refuerza la idea de que se trata más de una figura política que de una comisión independiente bajo estándares internacionales.
Diputados y exdiputados han coincidido en que la ley publicada adolece de imprecisiones, ambigüedades y vacíos legales, lo que podría convertirla en un instrumento simbólico más que efectivo en la lucha contra la corrupción.
Un cierre de gestión bajo cuestionamientos
La decisión de publicar el decreto en los últimos días de la presidencia legislativa de Redondo ha sido interpretada por diversos sectores como un acto apresurado y políticamente calculado, que traslada al siguiente Congreso y al Poder Ejecutivo un problema jurídico de alto impacto.
Lejos de despejar el camino para la CICIH, el decreto 48-2025 parece haber abierto un nuevo frente de debate: ¿puede Honduras crear por ley una comisión internacional sin un acuerdo internacional vigente?
Por ahora, la respuesta sigue siendo objeto de controversia, mientras la promesa de una CICIH efectiva continúa atrapada entre discursos, decretos y vacíos legales.

