TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles, la Ampliación del Período de Pago de la Compensación Económica Provisional del Pasaje a los usuarios del Transporte, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en la modalidad de bus urbano.
En ese contexto, el pago de la compensación económica será efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de 3.00 lempiras por pasajero transportado y hasta un máximo de 1,080.00, por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta de 26 días trabajados por mes.
Lo anterior corresponde al período del 1 de marzo al 30 de junio del año 2024.
Entendiéndose que los concesionarios que hayan recibido compensación económica durante el mencionado periodo no podrán volver a reclamarla, dado que se considera que el pago ha sido efectuado y no puede ser duplicado o reclamado nuevamente por la misma unidad, se detalló en el dictamen.
El Monto
Por lo tanto, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) un monto de 224,134,560.00, para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el presente Decreto.
Asimismo, se autoriza un monto de 20 millones de lempiras para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano requerido, para efectos de realizar una adecuada ejecución, pago y supervisión de la compensación económica asignada.
Mejora en el servicio
De ese modo, los concesionarios beneficiarios de la compensación deben cumplir los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte; así como garantizar la prestación continua del servicio
En ese contexto la Secretaría de Finanzas (SEFIN), deberá identificar y proveer los fondos requeridos con base en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, en el marco del Decreto Legislativo 62-2023, publicado en el Diario Oficial «La Gaceta» el 18 de enero de 2024, en su edición número 36,437.
El Decreto explica que la compensación económica provisional relacionada se pagará a las personas naturales o jurídicas, concesionarias del servicio de transporte público urbano en la modalidad de autobús a nivel nacional, que provean el servicio a los usuarios de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el IHTT, los documentos de concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley.
Revisión de unidades
Además, el pago de la compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.
Sin embargo, para ser beneficiario de la presente compensación económica provisional, debe ser concesionario del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano.
Del mismo modo, contar con los permisos de explotación y certificados de operación vigentes, o con la solicitud de renovación debidamente presentados ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre.
En el caso de los permisos y certificados que ya fueron emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios deben proceder a cancelar los derechos de emisión y posteriormente retirar los mismos para ser objeto de su beneficio.
Que el concesionario beneficiado por la presente compensación mantenga la unidad de transporte prestando el servicio de manera ininterrumpida; y,
Recibo de pago por parte del beneficiado.
Por lo tanto, la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, mantendrá el procedimiento de pago ya establecido, pudiendo modificarla mediante resolución de la comisión directiva.
En caso de controversia, conflicto, contraindicaciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto, para el otorgamiento de la compensación económica provisional a la tarifa de prestación del servicio de transporte público de personas en la modalidad de autobús urbano, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar estos y otros casos, es la Comisión Directiva del IHTT, quien adoptará todas sus decisiones mediante resolución.
Ejecución de fondos
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto, será responsable civil, administrativa y penalmente por la administración, ejecución y liquidación de los fondos, debiendo implementar mecanismos de transparencia y veeduría.
Por lo que el IHTT en el término de vigencia del presente Decreto, deberá continuar el proyecto de identificación y registro de las personas naturales que utilizan habitualmente el servicio público de transporte mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios.
Así como el sistema y mecanismo que instalará en las unidades de transporte, y el aplicativo tecnológico con el fin de que los concesionarios y el Estado verifiquen el control exacto, focalización y compensación económica provisional del pasaje establecido, asegurando que el beneficio se otorgue de manera directa a la población usuaria.
No parar el transporte público
Los concesionarios del servicio de transporte público de personas, no podrán en ninguna circunstancia, realizar acciones de paro del transporte público de personas en el territorio nacional y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento sostener una mesa de diálogo con las autoridades competentes.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación definitiva de la presente compensación económica, sin perjuicio de las demás acciones que puedan ser tomadas por parte del IHTT.
Se autoriza al IHTT a atender los reclamos de los concesionarios del transporte público que fueron pagados en el marco del Decreto Legislativo número 78-2022 de fecha 3 de Agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial «La Gaceta» edición número 36,017 en fecha uno se septiembre de 2022, con base en las hojas de verificación, consecuentemente los subsiguientes meses de pago de acuerdo con las hojas de verificación y ticket respectivo de las unidades de transporte que fue verificada su operación y pagarlos cuando corresponda con el presupuesto asignado en el marco del presente Decreto.
Los consorcios operativos y empresariales del transporte debidamente autorizados por el IHTT, deberán presentar en el siguiente trimestre a partir de la publicación en el Diario oficial «La Gaceta los planes concretos de inversión en tecnología y en renovación de flota.
Para lo cual, deberán acreditar los recursos que tienen destinados a dicha inversión para que el Gobierno pueda apoyar con Decretos Especiales por cada consorcio.
El presente Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.