TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El Congreso Nacional aprobó la noche de ayer martes, el dictamen orientado a la creación de la «Ley Especial para la Prevención y Control de la Tuberculosis» que tiene como propósito establecer un marco legal integral con medidas específicas para prevenir, controlar y erradicar la propagación de la enfermedad.
Asimismo, busca proteger la salud pública, reducir la incidencia de la enfermedad y garantizar una atención efectiva y oportuna a las personas afectadas, mejorando así los resultados del tratamiento.
Además, prevé garantizar acceso a la salud integral de las personas con tuberculosis, a través de la adopción de medidas necesarias para la prevención, promoción, diagnóstico temprano, control, tratamiento, rehabilitación e investigación.
Se declara de interés nacional la prevención, control y lucha contra la tuberculosis, considerando como pilares fundamentales la incidencia en el sistema educativo nacional para fomentar la protección de la población en general.
Así como el entendimiento de los derechos que tienen todas las personas a mantenerse sanas y libres de la enfermedad. En su caso, la promoción del respeto a los derechos y una responsabilidad social de las personas con Tuberculosis en cualquier ámbito.
Protección de datos
Las disposiciones de la presente Ley y demás normas que se decreten, protegerá en todo momento la confidencialidad de los datos, información clínica y situación personal de los usuarios de los servicios de salud. Esta información podrá ser utilizada para fines de salud pública en las intervenciones que lo ameriten.
La tuberculosis (TB) es una enfermedad crónica infectocontagiosa, causada por el complejo Mycobacterium Tuberculosis, con amplios nexos a determinantes sociales que favorecen la transmisión, contagio y desarrollo de la enfermedad.
La enfermedad afecta principalmente los pulmones del ser humano (TB pulmonar en el 85% de los casos), pero puede afectar cualquier órgano, principalmente pleura, ganglios, sistema nervioso, riñón, huesos, (TB extrapulmonar).
Se transmite por vía aérea, lo que hace difícil la contención del contagio.
Prevención y control
La Secretaría de Salud será la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley, para lo cual conducirá los esfuerzos nacionales con las demás instancias locales e internacionales, en lo que se refiere a la prevención, promoción, diagnóstico, control, tratamiento, rehabilitación e investigación de la población afectada.
Deberá coordinar su trabajo para recibir retroalimentación e inducir la participación en la planificación, así como la evaluación de las acciones gubernamentales.
Todas las Instituciones del sector público que manejan programas o actividades vinculadas a lo establecido en esta Ley, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos las partidas necesarias para llevarlas a cabo.
Asimismo, deberán fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración.
La Secretaría de Finanzas cumplirá con lo dispuesto en el presente Artículo. Para tal efecto, identificará las fuentes de ingreso y garantizará la disponibilidad financiera necesaria para los programas o actividades establecidos en la presente Ley.
Se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República, los diferentes tratados internaciones y demás leyes nacionales.
Detección
Las pruebas de detección de tuberculosis serán priorizadas para las poblaciones claves y vulnerables como personas con VIH, personas con diabetes, enfermos renales, personas privadas de libertad, migrantes, trabajadores de fábricas y maquilas, pueblos indígenas, trabajadores del área de salud, menores de 5 años y contactos de personas con Tuberculosis.
La Secretaría de Salud establecerá los mecanismos de control y registros de datos apropiados para ejercer una vigilancia epidemiológica, que asegure la confidencialidad de los casos detectados, en consonancia con lo establecido en el Código de Salud. Tal actividad es responsabilidad de la Unidad de Gestión de la Información y la Unidad de Vigilancia de la Salud.
Dichos mecanismos deberán ser uniformes para todos los hospitales, clínicas, establecimientos de salud públicos y privados, así como, para los profesionales de la medicina que ejercen en forma independiente.
Todos los laboratorios clínicos que realicen pruebas para Tuberculosis, bacteriología o biología molecular, deberán estar debidamente registrados en la Secretaría de Salud y están obligados de conformidad con el Artículo 160 del Código de Salud, a mantener un sistema de registro de información garantizando la confidencialidad de esta información del paciente para las autoridades de salud.
La prevención de la transmisión de la Tuberculosis es responsabilidad del Estado y sus instituciones, la sociedad civil organizada, sector privado y de la población en general; siendo la Secretaría de Salud la institución responsable de dictar las pautas a seguir en este tema.
Las personas con diagnóstico de TB accederán según corresponda a los establecimientos de salud de la SESAL o del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); para cumplir con el tratamiento estrictamente supervisado, se establece la gratuidad y la supervisión estricta de la administración del medicamento.
Privados de libertad
La Secretaría de Salud como ente rector coordinará con el Instituto Nacional Penitenciario las acciones necesarias para que se prevenga, diagnostique oportunamente, se atienda, se brinde tratamiento y se controle en las personas privadas de libertad ante sospechas o evidencias de TB.
Considerando que dentro de las instituciones penitenciarias disponen de presupuesto para las actividades correspondientes a tal fin; y es responsabilidad institucional y financiera de la administración carcelaria (para reclusos sentenciados) y de prisión preventiva (para personas en custodia temporal durante juicio) hacer uso del financiamiento en mención bajo la supervisión, coordinación y conducción de la Secretaría de Salud.
Es obligación del Estado de asumir un financiamiento explícito en los presupuestos anuales para cumplir con los compromisos establecidos en la presente Ley; la evaluación permanente de la suficiencia de financiamiento, la expresión del incremento progresivo para ajustarlo a las necesidades que serán identificadas por cada Secretaría de Estado conforme a las evaluaciones que estas realicen.