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domingo, noviembre 17, 2024
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CN aprueba Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas – RAP

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El Congreso Nacional por unanimidad de votos aprobó la noche del martes en su totalidad, la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

El propósito fundamental de esta ley, según el CN, es asegurar el respaldo económico para los trabajadores, mediante prestaciones derivadas del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual.

Después de un largo debate y discusión de los 18 artículos que componen la nueva normativa, el pleno del Legislativo dio el visto bueno para crear y administrar este Fondo y el RAP será el encargado de administrarlo, el cual estará compuesto por los aportes realizados por los empleadores.

Asimismo, la ley establece que el RAP administrará dicho fondo que estará constituido por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesantía o prima de antigüedad a los trabajadores una vez que haya terminado la relación individual de trabajo.

Entre los aspectos más relevantes de la ley se incluyen disposiciones que determinan la obligatoriedad de las aportaciones patronales, estableciendo que estas equivaldrán al 4 por ciento del salario ordinario, con un techo de cotización de hasta tres salarios mínimos.

En ese sentido, el CN señaló que las aportaciones realizadas por el patrono deben acreditarse a nombre expreso del trabajador en la cuenta individual en el RAP.

Además, la legislación prohíbe explícitamente cualquier pacto o acuerdo entre trabajadores y empleadores que busque modificar las características de la cuenta individual de reserva laboral establecida por esta ley.

No obstante, se otorgaría una excepción a aquellos empleadores que ya tuvieran acuerdos previos respecto al pago de cesantía o prima de antigüedad, permitiéndoles ajustarse a lo convenido entre ambas partes.

Una de las disposiciones centrales de la ley establece el derecho de los trabajadores a percibir el valor acumulado en su cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual al finalizar su relación laboral, independientemente de la causa que la origine.

Obligaciones

La Ley reseña que el patrono que no cumpla con las obligaciones de afiliación al sistema o no entere al RAP como administradora de fondos múltiples las aportaciones patronales, será sujeto al régimen sancionatorio que para tales efectos establezca esta institución.

Además, enmarca que el RAP elaborará y aprobará la reglamentación requerida y normativa interna relacionada a la gestión administrativa de los fondos, conforme los aspectos indicados.

Posteriormente, remitirá la misma para conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), pudiendo esta requerir modificaciones de conformidad con las leyes vigentes y las mejores prácticas internacionales.

Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, realizadas por el patrono, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, los valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones derivados de los fondos establecidos en esta Ley no formaran parte de la renta bruta para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

«En virtud de su mandato para la administración sin fines de lucro de fondos contemplados en la presente Ley y la Ley del RAP, el régimen está exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel sellado, timbres y registro, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares», estipula.

Finalmente, manda a reformar los artículos 42, 43 y 61 del Decreto Legislativo No. 107-2013, aprobado en fecha 10 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial «La Gaceta» en fecha 6 de septiembre del 2013, contentivo de la Ley del RAP.

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