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miércoles, octubre 29, 2025
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CNE recuerda que las Fuerzas Armadas están bajo su autoridad durante el proceso electoral

  • Ana Paola Hall aclara que, conforme al artículo 272 de la Constitución, los militares deben acatar únicamente las instrucciones del órgano electoral en materia de seguridad y logística comicial.

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, envió un oficio a los consejeros propietarios Marlon Ochoa y Cossette López para recordarles que las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) están funcionalmente subordinadas al CNE durante el proceso electoral, tal como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República.

En el documento fechado el 27 de octubre de 2025, Hall saluda a los consejeros y aclara los alcances constitucionales de la disposición que regula la relación entre el órgano electoral y las Fuerzas Armadas en el contexto de los comicios.

“Por medio de la presente me dirijo a ustedes en relación con la postura establecida verbalmente en reunión de trabajo por el jefe del Estado Mayor Conjunto, sobre la relación de subordinación funcional al Consejo Nacional Electoral durante el período comprendido entre un mes antes de las elecciones y la declaratoria de resultados”, expresa Hall en su comunicación.

La consejera presidenta citó textualmente el artículo 272 de la Carta Magna, el cual establece que “las Fuerzas Armadas de Honduras son apolíticas, obedientes y no deliberantes, y que el presidente o presidenta de la República las pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas”.

Hall enfatizó que esta disposición implica una subordinación funcional temporal al CNE en todos los temas relacionados con la seguridad, custodia y logística electoral, lo que significa que, durante dicho período, las Fuerzas Armadas deben obedecer únicamente las instrucciones de la autoridad electoral.

“Durante el periodo electoral, las Fuerzas Armadas obedecen únicamente las instrucciones del CNE en todo lo relativo al proceso electoral. La presidencia conserva el mando político y militar general, pero no puede interferir en decisiones técnicas o logísticas electorales”, subrayó Hall en su oficio.

La funcionaria explicó además que esta relación no se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación constitucional superior, que otorga al CNE la máxima autoridad funcional sobre las FFAA en materia electoral.

“Ninguno de los poderes públicos puede contradecir o revocar las instrucciones emanadas del CNE en este ámbito, porque en ese momento la autoridad funcional sobre las Fuerzas Armadas en materia electoral la tiene el órgano electoral”, precisa el documento.

Hall reiteró que las Fuerzas Armadas, en ese periodo, no actúan bajo órdenes directas del Poder Ejecutivo en temas electorales, sino que pasan a estar subordinadas al CNE para tareas específicas como la distribución del material electoral, la custodia y seguridad de los centros de votación y la ejecución de medidas logísticas que garanticen la integridad del proceso.

Finalmente, la presidenta del CNE advirtió que cualquier desobediencia o interferencia de otra autoridad en estas tareas constituiría una violación a la autonomía e independencia del órgano electoral, así como una transgresión al principio de neutralidad militar.

“El mando funcional en tareas electorales corresponde al CNE, cuyas instrucciones deben acatarse por las Fuerzas Armadas sin interferencia de ningún otro poder”, concluyó Hall.

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