29.4 C
Tegucigalpa
sábado, septiembre 7, 2024
spot_img

Comisión Permanente del Congreso Nacional no puede aprobar las reformas al Código Penal ni Procesal Penal: presidente del CAH

spot_img

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

A criterio del presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Gustavo Solórzano, la Comisión Permanente del Congreso Nacional no puede aprobar las reformas al Código Penal y Procesal Penal.

La noche de ayer lunes, el presidente del CN, giro una convocatoria de carácter urgente y obligatoria para la Comisión Permanente, en la misma se abordarán las acciones radicales del Plan de Solución Contra el Crimen, según lo señalado en el escrito.

En ese sentido, Solórzano indicó que la reunión Luis Redondo dará a conocer los acuerdos asumidos en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).

No obstante, aclaró que no pueden aprobar reformas al Código Penal y Procesal Penal porque requiere de 65 votos de diputados y conocer la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“No procede la Comisión Permanente en este momento y hay que tener cuidado con lo que se aprueba porque lo que nace mal puede terminar en un vicio o la nulidad”, indicó Solórzano.

La Comisión Permanente no puede adoptar una serie de reformas porque no es su competencia, solo opera cuando se clausura el período de sesiones ordinarias, indicó.

El presidente del CAH exteriorizó que esta reunión de la Comisión Permanente debería ser de la junta directiva del Congreso Nacional para que se convoque a una sesión con los 128 diputados para aprobar las reformas penales.

Durante la reunión del CNDS el viernes, se acordó que el Congreso Nacional apruebe las reformas al Código Penal y Procesal Penal como la Ley de Colaboración Eficaz como parte de las acciones radicales en la solución de la problemática del crimen organizado.

Son necesarias las reformas en casos de delitos puntuales: extorsión porque es un delito de índole privada porque la víctima no interpone la denuncia, afirmó.

Sugirió que en el caso del delito de extorsión se debe establecer que el ofendido sea el Estado de Honduras argumentando que sea un delito de orden público basándose que, en la mayoría de los casos, la víctima no interpone denuncia. 

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img