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viernes, noviembre 15, 2024
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CONAPREV recomienda a la PMOP abstenerse del uso excesivo de la fuerza con los privados de libertad

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El Mecanismo y Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), luego de la intervención de los centros penitenciarios del país, hace una serie de recomendaciones al Gobierno de la República y a la Policía Militar del Orden Público (PMOP).

Aquí el Comunicado integro:

El MNP-CONAPREV conjuntamente con el Consejo Consultivo comunica a la comunidad Nacional e Internacional los hallazgos y motivos de preocupación constatados en las visitas de monitoreo en los Centro Penitenciario Nacional de Tamara (PNT), Centro Penitenciario Morocelí, El Paraíso (La Tolva), Centro Penitenciario Nacional Femenino de Adaptación Social (PNFAS), Centro Penitenciario de Siria el Porvenir, Francisco Morazán y Centro Penitenciario de Ilama, Santa Barbara (El Pozo). A una semana y media de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional por la Policía Militar del Orden Público (PMOP), hace del conocimiento público:

  1. Si bien el MNP-CONAPREV reconoce que el proceso de requisa tiene como objetivo “detectar e impedir el ingreso y la permanencia en los establecimientos penitenciarios y oficinas del Sistema Penitenciario Nacional de sustancias u objetos cuya utilización por la población interna esté prohibida por el ordenamiento jurídico, o no hayan sido autorizados por la Dirección del Establecimiento” (artículo 210 RGLSP). Sin embargo, expresa su preocupación a partir de los hallazgos verificados de uso excesivo de la fuerza y tratos humillantes, de forma sistemática en contra de la población penitenciaria durante las requisas, podrían constituir de tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura.
  2. Es imperativo que la Policía Militar del Orden Público (PMOP), observe durante la práctica de la requisa los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular, la prohibición de la tortura y malos tratos ya que esta es absoluta, tanto física como psicológica. La Corte Interamericana de derechos humanos ha establecido que esta prohibición absoluta se aplica en las circunstancias más difíciles, incluyendo la lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia.
  3. El CONAPREV hace un llamado enérgico de abstenerse de implementar prácticas análogas militares, así como la imposición de condiciones de vida alejados del trato digno y de respeto a la integridad psíquica y moral (mantenerlos solo con ropa interior, exposición durante tiempo prologado al sol, Ley del Sistema Penitenciario Nacional. supresión de alimentos hasta por 2 días, eliminación de colchonetas, restricción de asistencia médica, utilización de gases tóxicos, golpes con toletes y falanga entre otros métodos).
  4. Las autoridades deben orientar su actuación en los principios fundamentales establecidos en las Reglas de Mandela para trato a los reclusos y administrar las cárceles, con especial énfasis en «Todos los reclusos deben ser tratados con respeto por su dignidad y valor propio como seres humanos» y «Ningún recluso puede ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».
  5. El MNP-CONAPREV recomienda a la Policía Militar del Orden Público (PMOP), abstenerse de utilizar el uso excesivo de la fuerza y es imperioso demandar, se garanticen las condiciones mínimas compatibles a la dignidad humana que le asiste a la población privada de libertad, siendo que el Estado de Honduras desde su posición de garante está obligado a respetar y garantizar.
  6.  Recomienda el cese de la intervención represora y violatoria a los derechos humanos de la población privada de libertad durante la requisa y se desista de utilizar la misma estrategia en los centros penitenciarios que a un NO se ha realizado la intervención (requisa).
  7. Recomienda facilitar el acceso a los centros penitenciarios a los profesionales del derecho, ya que son los representantes legales de las personas privadas de libertad por lo cual el limitarlos, constituye restricción al acceso a la justicia y el derecho a la información de los internos y puede ser calificado como un trato
    cruel.
  8. Recomienda permitir el acceso a las organizaciones que trabajen en la promoción, defensa y protección de derechos humanos de las personas privadas de libertad.
  9. Asimismo, recomienda que los traslados deben ser comunicado conforme al artículo 2ARTÍCULO 92.-que establece que el traslado de personas internas que cumplan condena de un Establecimiento Penitenciario a otro, debe ser comunicado al Juez de Ejecución con al menos veinticuatro (24) horas de antelación; exceptuando los traslados de personas privadas de libertad calificadas de alta peligrosidad o agresividad por razones de seguridad, se debe comunicar al Juez de Ejecución al momento que se realice el traslado. Este traslado también debe ser informado por la autoridad penitenciaria al apoderado legal del interno(a) y al representante de Derechos Humanos que esté a cargo en la Institución.
  10. A la Secretaría de Salud: coordinar con las demás instituciones responsables y gestionar las acciones efectivas que conlleven a la normalidad de las actividades y se cumpla con el derecho al acceso a la salud y el disfrute de los servicios públicos en beneficio de la población hondureña en particular de la población privada de libertad siendo que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
  11. Es importante la publicación oficial del INP los nombres de las mujeres privadas de liberad fallecidas en PNFAS, para determinar fehacientemente la individualización correspondiente, así evitar tratos crueles para los familiares y prácticas tendientes a contribuir con la impunidad.
  12. Recomendamos se proteja la vida e integridad de las mujeres sobrevivientes del evento violento, buscando alternativas de reubicación que permita el salvaguardar la vida e integridad, también la del personal administrativo y de guarda y custodia que labora en el centro penitenciario.
  13. Que se le permita al el MNP-CONAPREV el ingreso irrestricto a todos los centros penitenciarios conforme a su mandato ya que cualquier limitante se considera como un obstáculo a la labor del CONAPREV. No permitir el ingreso puede ser considerada según el artículo 13 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura como “violación de deberes de los funcionarios y será objeto de un informe especial a las correspondientes autoridades para que se deduzcan las responsabilidades Degradantes que la ley determine”.
  14. El MNP reitera su compromiso y disposición a la PMOP desde su mandato preventivo en contribuir con la cultura de prevención de la tortura mediante la educación y capacitación, con el fin que las actuaciones de los integrantes de la POMP se hallen enmarcadas en el respeto a la integridad de las personas
    privadas de libertad.
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