• Normativa autoriza reestructuración del aparato público, regula pago de sentencias contra el Estado y abre debate sobre estabilidad laboral
TEGUCIGALPA, HONDURAS. –
El Congreso Nacional aprobó la noche de este martes la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, una normativa que declara de interés nacional la racionalización del gasto público y establece medidas fiscales y financieras extraordinarias, excepcionales y temporales para atender la situación que afecta las finanzas del Estado.
De acuerdo con el texto aprobado, la ley tiene como propósito restablecer el equilibrio fiscal, promover el crecimiento económico sostenible, impulsar el desarrollo humano y preservar la estabilidad macroeconómica, además de fortalecer institucionalmente al Estado.
Reestructuración y reducción de personal
Uno de los artículos centrales, el 3, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar procesos de supresión, fusión o reducción de instituciones de la administración pública centralizada y desconcentrada durante la vigencia de la ley.
Asimismo, permite la reducción forzosa de servicios o de personal, tanto con acuerdo de nombramiento como por contrato, por razones presupuestarias o para lograr una organización administrativa más eficiente.
El texto menciona personal que ingresó mediante concursos, incluyendo maestros, médicos, enfermeras, policías, fiscales y trabajadores contratados durante la pandemia del covid-19.
La normativa garantiza el pago de indemnizaciones conforme a ley y sujeto a disponibilidad presupuestaria. Una vez efectuado el pago, este será oponible como extinción de obligaciones ante los tribunales. En caso de que el empleado se niegue a recibir la indemnización, el monto podrá consignarse ante la autoridad correspondiente para evitar el incremento de la cuantía.
Las instituciones descentralizadas y municipalidades también podrán adoptar estas medidas conforme a sus respectivas leyes orgánicas.
Embargos y sentencias judiciales
En el artículo 4 se establece que las órdenes de embargo derivadas de sentencias judiciales deberán notificarse directamente a la Tesorería General de la República (TGR) y a la institución condenada.
Los pagos estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria y no podrán afectar el servicio de la deuda pública, el pago de salarios ni el presupuesto operativo institucional.
Si se requiere una reforma presupuestaria para cumplir con una sentencia, la Secretaría de Finanzas (SEFIN) deberá iniciar el trámite en un plazo de hasta tres meses para el Presupuesto General y un mes para presupuestos institucionales. Si transcurren 12 meses sin ejecución del pago, el juzgado podrá aplicar el procedimiento de apremio.
Las cantidades líquidas devengarán el interés legal fijado en el Código Civil mientras se ejecuta la sentencia.
Conciliaciones y control legislativo
La ley faculta a la Procuraduría General de la República (PGR) a realizar conciliaciones judiciales y participar en arbitrajes nacionales e internacionales para evitar perjuicios económicos mayores al Estado.
Los acuerdos deberán contar con disponibilidad presupuestaria certificada por SEFIN y ser homologados por el juez correspondiente. Cuando el monto sea igual o superior a cinco millones de lempiras (L 5,000,000), se requerirá opinión favorable de una comisión especial de diputados nombrada por el presidente del Congreso Nacional.
Revisión de actos previos y auditorías
Los titulares de las instituciones públicas podrán realizar diagnósticos de actos y contratos emitidos antes de la entrada en vigencia de la ley —como nombramientos, despidos, concursos, contratos de bienes y servicios, concesiones y licencias— cuando se hayan emitido sin cumplir requisitos legales o sin previsión presupuestaria. En esos casos, podrán proceder a su anulación, cancelación, revocación, rescisión o modificación.
Además, SEFIN podrá efectuar movimientos presupuestarios entre gasto corriente y gasto de capital en instituciones del Ejecutivo, previa aprobación del Congreso Nacional.
Las entidades públicas también podrán celebrar convenios con el Tribunal Superior de Cuentas para auditorías preventivas, concurrentes o posteriores.
Suspensión de disposiciones
Para la aplicación de los artículos relacionados con reducción institucional y ejecución de sentencias, no serán aplicables disposiciones de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ni varios artículos de la Ley de Servicio Civil y su reglamento.
La normativa obliga a las instituciones a remitir cada seis meses al Congreso Nacional un informe detallado sobre los hallazgos y resoluciones adoptadas en el marco de esta ley.
La aprobación de esta legislación abre un amplio debate sobre su impacto en la estabilidad laboral del sector público, la seguridad jurídica de empleados y contratistas, y el alcance de las facultades extraordinarias otorgadas al Poder Ejecutivo en el contexto fiscal actual.



