TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El Congreso Nacional aprobó la noche de ayer martes la «Ley Especial para la Protección de Defensoras y Defensores del Ambiente en Honduras» la cual tiene por objeto establecer mecanismos de protección, prevención y respuesta ante los riesgos que enfrentan los defensores del medio ambiente.
Además, busca promover el reconocimiento de su labor en la defensa de los derechos humanos, en el medio ambiente y los recursos naturales.
El Artículo 1 refiere reformar el decreto legislativo No. 34-2015 contentivo de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, aprobado el 16 de abril de 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo de 2025 bajo el número de edición 33,730 reformando el nombre de la ley.
A partir de la fecha deberá leerse de la siguiente manera: «Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales, Operadores de Justicia y Defensores Ambientales».
En los considerandos pormenoriza que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho, individualmente y en asociación con otros, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales a nivel nacional e Internacional.
El Estado de Honduras, es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada el 05 de septiembre de 1977, la cual establece en su artículo 5.1 que, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Papel de defensores
Que es fundamental reconocer el papel esencial que juegan los defensores del medio ambiente en la lucha por un futuro sostenible.
Los Estados deben intensificar sus esfuerzos para proteger a estos valientes individuos mediante leyes efectivas, apoyo institucional y una mayor rendición de cuentas para aquellos que perpetran actos de violencia en su contra.
Que al adoptar estas disposiciones legislativas, se estaría dando cumplimiento, parcialmente; con veintisiete (27) recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU), dos (2) del Comité de Derechos Humanos (CCPR), dos (2) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), una (1) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), una (1) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), una (1) del Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW); y una (1) del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED).
Que la explotación de los recursos naturales debe ser realizada de manera que garantice los derechos de las comunidades y la preservación de los ecosistemas, y que los defensores de estos recursos merecen una protección especial ante la creciente violencia, que la falta de un marco jurídico adecuado, específico para las y los defensores del ambiente, ha permitido que ellas y ellos enfrenten criminalización, amenazas y atentados contra su vida y su integridad.
Que conforme al artículo 205, atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Mecanismos de protección
Asimismo, «establecerá mecanismos de protección, promoción, prevención y respuesta ante los riesgos que enfrentan los defensores del medio ambiente en el ejercicio de su labor en la defensa de los derechos humanos, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes comunes», se detalla en lo aprobado.
El Estado deberá desarrollar programas de alerta temprana y prevención en comunidades donde se detecten conflictos socioambientales relacionados con todo tipo de proyectos extractivistas, entre ellos: mineros, petroleros y otros relacionados.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) que acompañara en los casos de protección y promoción de los defensores del medio ambiente y los bienes comunes.
“A partir de la publicación de la presente ley por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y en colaboración con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, se expedirán en un plazo no mayor de 3 meses las reformas necesarias para adecuar los reglamentos y protocolos para incorporar la protección a los defensores del medio ambiente y los bienes comunes”.
Las comunidades afectadas por proyectos de explotación de recursos naturales tendrán el derecho a participar en los procesos de consulta.
Se establecerán mecanismos claros que respeten los derechos territoriales de las comunidades indígenas y rurales, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, del artículo 5 de la Constitución de la República y del artículo 25 de la Ley de Municipalidades.
Declarar el 24 de enero de cada año, “Dia del Defensor de los bienes Naturales y Comunes de Honduras”, en reconocimiento a la labor del defensor ambientalista Juan Antonio López el que debe ser incluido como fiesta nacional sin suspensión de labores.
El presente Decreto es vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.