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sábado, noviembre 23, 2024
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Congreso Nacional aprueba medidas para evitar todo tipo de discriminación laboral para personas mayores de 35 años

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El Congreso Nacional aprobó la noche de ayer miércoles, una reforma a la Ley de Inspección de Trabajo a fin de establecer medidas de no discriminación laboral a personas mayores a los 35 años.

La normativa aprobada por unanimidad penalizará con multas a instituciones públicas o privadas que por motivos de religión, sexo, orientación sexual, opinión política o edad coarten el derecho de empleo a una persona.

“Creo que es una ley muy completa, es una ley que va venir ayudar muchas personas. Ahora las empresas van a tener que someterse a esa ley porque si no la sanción va estar allí”, explicó el proyectista Osman Chávez.

El parlamentario del Partido Salvador de Honduras (PSH), detalló que “todos aquellos que tienen facultad de contratar a alguien deben de someterse a esto. Allí en la ley habla de una sanción de tres salarios mínimos”.

Las sanciones serán aplicadas a través los jefes del cuerpo de inspectores de cada oficina regional del trabajo o la autoridad.

Medidas para evitar todo tipo de Discriminación por edad contra personas mayores de 35 años que desean participar en actividades laborales:

Prohibir cualquier forma de discriminación por motivos de edad en el proceso de reclutamiento, selección, contratación y condiciones laborales en cualquier espacio de trabajo, de naturaleza privada y/o pública en Honduras.

De igual forma, que todas las personas tienen derecho a ser evaluadas únicamente con base a sus habilidades, experiencia y méritos profesionales, sin que su edad sea un factor determinante en la decisión de contratación por parte de los empleadores.

Reformar el Decreto Legislativo No. 178-2016, adicionando el artículo 87-A, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,290 el 15 de marzo de 2017, contentivo de la “Ley de Inspección de Trabajo” el cual, a partir de la fecha, deberá leerse de la forma siguiente:

ARTÍCULO 87-A El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto acarreará para los empleadores una multa entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos, misma que será aplicada por los jefes del cuerpo de inspectores de cada oficina regional del trabajo o la autoridad que haga sus veces.

Reformar el artículo 2, adicionando el numeral 16 al Decreto Legislativo No. 178-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,290 en fecha 15 de marzo del 2017, contentivo de la “Ley de Inspección de Trabajo” el cual, a partir de la fecha, deberá leerse de la forma siguiente: ARTÍCULO 2.-Para los efectos de esta Ley, se establecen las definiciones siguientes: 1) Autoridad … 2) Centro … 3) Inspección … 4) Inspector … 5) Secretaría … 6) Seguridad … 7) Mecanismos … 8) Certificación … 9) Normas … 10) Peligro … 11)  Higiene … 12) Seguridad … 13) Condiciones …  14) Equipo … 15) Programas …  16) Discriminación laboral: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, edad, color, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no serán consideradas como discriminación. Congreso aprueba medidas para evitar discriminación contra personas mayores de 35 años que desean trabajar

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