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viernes, febrero 6, 2026

Corte de Apelaciones confirma privación de dominio por más de 7 millones de lempiras contra Ebal Díaz Lupian

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

La Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción confirmó la Sentencia emitida sobre la Privación de Dominio, la cual declara que el titular de Derecho Ebal Jair Díaz Lupian, no justificó el origen de L. 32.537.274.3. disponiendo como consecuencia la privación de domino de L. 7,045.098.24 que pudieron ser asegurados, quedando un monto pendiente de recuperar L. 25.492.176.06.

La parte resolutiva indica que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado legal de Díaz Lupián, segundo: confirma la sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen ilícito. en fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

El Juez de Letras, hizo referencia al estudio financiero del período 2017 al 2022 al señor Ebal Diaz: estudio que fue resultado de la integración de datos de instituciones públicas y privadas, durante los años indicados Díaz manejó un total de 32 millones 537 mil 274 lempiras que no tienen justificación de origen.

«Durante este tiempo. gestionó múltiples cuentas bancarias, de las cuales siete quedaron activas en dichas cuentas, se encontraron fondos que pudieron ser asegurados por un total de 7 millones 45 mil 098 lempiras con 24 centavos describió el tagado.

Manifiestan los Magistrados de Segunda Instancia que «recepción constitucional al derecho a la propiedad no procede cuando la propiedad es obtenida a través de la lesión de bienes jurídicos o es destinada para la realización de actividades ilícitas.

Con la acción de privación de dominio se logra la legitima protección del interés público, en beneficio de la sociedad el bien común y la buena fe mediante el desapoderamiento de bienes, productos instrumentos o ganancias originados. obtenidas o derivadas en contravención a la Ley

«El Estado se encuentra plenamente legitimado para limitar o privar el dominio de un bien obtenido ilícitamente, destinado a actividades ilícitas o que sean producto y ganancias de éstas, y recomponer Asiel orden social quebrantado con las actividades ilícitas, explicaron en su resolución.

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