TEGUCIGALPA, HONDURAS.
La Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción por unanimidad de votos, ratifica la resolución del Juzgado de Privación de Dominio de Origen Ilícito, que no procede la privación de seis bienes del exalcalde del Municipio del Distrito Central, Nasry «Tito» Asfura y 4 personas más.
En su parte resolutiva el Tribunal de Alzada declaró primero NO HA LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, por lo que CONFIRMA la resolución recurrida.
La resolución apelada es la sentencia emitida en fecha doce de diciembre del año dos mil 2023, que emitió el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito con Jurisdicción Nacional; que en su parte dispositiva resolvió: “SIN LUGAR la Acción de Privación Definitiva del Dominio, promovida por el Ministerio Público, referentes a los bienes inmuebles propiedad de los titulares de derecho Nasry Juan Asfura Zablah, Cinthia Elizabeth Borjas Valenzuela, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Wilmer Gerardo Rodríguez López, Oscar Rolando Uriarte Romero”.
Y segundo “Se ordena REVOCAR la medida de aseguramiento respecto a los siguientes bienes inmuebles”.
En su tesis jurídica los Magistrados explican que “esta Corte de Apelaciones no puede determinar si el procedimiento de liquidación de fondos de la Alcaldía Municipal, presuntamente manejados de forma incorrecta, según la tesis del Ministerio Público, fue adecuado o no.
La Corte de Apelaciones no tiene competencia para evaluar la adecuación de la tramitación del procedimiento relacionado con la liquidación de fondos en el contexto del proceso de privación de dominio, ya que este no está vinculado directamente con las causales de privación invocadas ni con los bienes asegurados”.
Continúan indicando que “este debate sobre hechos delictivos y la gestión de los fondos excede el marco de lo que debe ser discutido en un proceso de privación de dominio al no estar relacionado a los bienes objeto del proceso y el Ministerio Público no dirigió su prueba hacia los bienes asegurados ni hacia las causales de privación de dominio invocadas, esto se considera una falla en la tramitación del proceso de privación de dominio, dado que la prueba presentada no se centró en el objeto del litigio”.