TEGUCIGALPA, HONDURAS.
La Corte de Apelaciones en Materia de Criminalidad Organizada, Medioambiente y Corrupción se abstuvo este martes de conocer el recurso de amparo interpuesto por la defensa del aspirante presidencial del Partido Nacional, Nasry Juan Asfura Zablah, remitiendo el caso nuevamente a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La resolución fue tomada al considerar que la Sala de lo Constitucional es el órgano competente para conocer esta acción legal, que también involucra a otros siete ciudadanos acusados junto a Asfura.
El recurso de amparo fue promovido por la defensa del exalcalde capitalino contra decisiones tomadas por el Juzgado de Letras con competencia en Criminalidad Organizada.
Según la representación legal de Asfura y los demás implicados —Cinthia Borjas Valenzuela, Mario Zerón Suazo, Nilvia Castillo, Óscar Uriarte Romero, Roger Amador Ramírez, Rony López Córdova y Wilmer Rodríguez López—, las actuaciones judiciales en su contra violan sus derechos constitucionales.
Todos ellos enfrentan cargos por presunto lavado de activos, malversación de fondos públicos, uso de documentos falsos y violación de deberes de funcionarios, durante la gestión municipal de Asfura entre 2014 y 2022.
En su argumentación, la defensa alegó la “incompetencia del tribunal ordinario” para conocer el caso, destacó la preeminencia de un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y denunció la supuesta inacción del Ministerio Público como elementos que configuran una vulneración a los derechos de los imputados.
Cabe recordar que la Sala de lo Constitucional ya había rechazado conocer el amparo en noviembre del año pasado, trasladándolo al juzgado ordinario.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones concluyó ahora que debe ser ese alto tribunal constitucional el que resuelva sobre la admisibilidad y fondo del recurso.
Con esta nueva determinación, corresponderá a los magistrados de la Sala de lo Constitucional decidir si admiten o no el amparo, si suspenden las actuaciones judiciales reclamadas y, eventualmente, emitir un fallo definitivo. Mientras tanto, el proceso penal en la jurisdicción ordinaria continúa su curso, salvo que la Sala disponga lo contrario.