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miércoles, marzo 4, 2026
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Corte IDH condena a Honduras por violar derechos de la comunidad garífuna de Cayos Cochinos

  • El tribunal internacional determinó que el Estado incumplió el derecho a la consulta previa y vulneró la propiedad colectiva, la identidad cultural y la subsistencia de la comunidad asentada en el archipiélago.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. –

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Honduras por violar el derecho a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, según la sentencia emitida este miércoles 4 de marzo.

De acuerdo con el fallo del tribunal regional, el Estado hondureño incurrió en violaciones a varios derechos fundamentales de la comunidad asentada en el archipiélago, entre ellos la propiedad colectiva, la participación, el acceso a la información, la identidad cultural, la alimentación y la integridad personal.

La Corte concluyó que las decisiones estatales relacionadas con la gestión del área protegida y el uso del territorio ancestral de la comunidad se realizaron sin garantizar procesos adecuados de consulta.

Falta de consulta previa

En su análisis, el tribunal determinó que las violaciones se originaron principalmente por la ausencia de consulta previa, libre e informada en decisiones vinculadas con la declaratoria y administración del área protegida en el archipiélago de Cayos Cochinos.

Según la sentencia, el Estado no adoptó medidas suficientes para asegurar que la comunidad garífuna pudiera utilizar y disfrutar plenamente de su territorio ancestral, ni garantizó el acceso a los recursos naturales que forman parte de su hábitat.

La Corte subrayó que dichos recursos son esenciales para la preservación de la vida comunitaria, la identidad cultural y la subsistencia de la población garífuna que habita en la zona.

Impacto del turismo y restricciones de acceso

El tribunal también examinó el impacto de distintas decisiones estatales adoptadas en el archipiélago, incluyendo la autorización de actividades turísticas y la realización de reality shows desde 2006.

Estas actividades implicaron restricciones temporales de acceso a ciertas áreas del archipiélago, lo que —según la Corte— afectó directamente actividades tradicionales como la pesca artesanal, fundamental para la economía y la subsistencia de la comunidad.

Asimismo, el fallo señala que la falta de regulación y de medidas efectivas para mitigar los riesgos ambientales y sociales derivados del turismo incidió negativamente en el uso y disfrute del territorio comunitario.

Clima de amenazas y violencia

La sentencia también determinó la existencia de un clima de amenazas y violencia contra miembros de la comunidad, situación que el tribunal atribuyó parcialmente al Estado debido a la falta de investigaciones diligentes sobre los hechos denunciados.

Estas condiciones generaron, según la Corte, un ambiente de hostigamiento e inseguridad que afectó la integridad personal de integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan, vinculada al caso.

Medidas de reparación ordenadas

Como parte de la resolución, la Corte Interamericana ordenó al Estado hondureño adoptar varias medidas de reparación orientadas a restituir los derechos vulnerados y prevenir situaciones similares en el futuro.

Entre las disposiciones destacan:

  • Adecuar la legislación interna sobre consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas y tribales.
  • Garantizar la participación de la comunidad garífuna en la gestión y administración del Monumento Natural Marino Archipiélago de Cayos Cochinos.
  • Realizar investigaciones diligentes sobre los hechos de violencia denunciados por miembros de la comunidad.
  • Publicar la sentencia y su resumen oficial.
  • Pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, además de reintegrar las costas y gastos del proceso judicial.

Un caso que se remonta a más de dos décadas

El caso ante la Corte Interamericana se originó a partir de denuncias presentadas por la comunidad desde el año 2000, relacionadas con el proceso de titulación de su territorio y decisiones estatales sobre el manejo del área protegida.

Los títulos de propiedad fueron emitidos en enero de 2002 y su inscripción definitiva se realizó entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, tras diversos recursos administrativos y judiciales.

El tribunal concluyó que, pese a la complejidad del proceso, el procedimiento de titulación se desarrolló dentro de plazos razonables, por lo que no se configuró una violación al derecho a ser oído dentro de un tiempo razonable.

La sentencia fue adoptada por un panel de jueces integrado por Nancy Hernández López (Costa Rica), Rodrigo Mudrovitsch (Brasil), Ricardo Pérez Manrique (Uruguay), Verónica Gómez (Argentina), Patricia Pérez Goldberg (Chile), Alberto Borea Odría (Perú) y Diego Moreno Rodríguez (Paraguay), algunos de los cuales emitieron votos concurrentes y disidentes parciales sobre distintos aspectos del fallo.

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