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sábado, febrero 7, 2026

Corte Suprema frena al Ministerio Público y declara inadmisible antejuicio contra magistrados del TJE

Sala Ad-Hoc resolvió por unanimidad que los magistrados Mario Flores Urrutia y Mirian Suyapa Barahona no gozan de la prerrogativa del antejuicio; MP tendrá 24 horas para impugnar la decisión.

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

En un fallo que marca un nuevo capítulo en la tensión institucional a semanas de las elecciones generales, el Poder Judicial hondureño declaró inadmisible la solicitud de antejuicio presentada por el Ministerio Público (MP) contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Mirian Suyapa Barahona.

La decisión fue confirmada por el portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte, quien detalló que la resolución del órgano colegiado Ad-Hoc fue unánime, al concluir que los magistrados del TJE no tienen derecho a antejuicio.

“Los magistrados del TJE no gozan de la prerrogativa del antejuicio”, señaló Duarte al dar lectura al fallo.

Según la resolución, los miembros del tribunal electoral tienen las mismas prerrogativas de los magistrados de la CSJ, pero no cuentan con protección de antejuicio, tal como lo establece el Artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral y el Artículo 421 del Código Procesal Penal.

La resolución será notificada oficialmente el lunes 10 de noviembre y, a partir de ese momento, el Ministerio Público dispondrá de 24 horas para interponer un recurso de reposición, si lo considera pertinente.

El fallo enfatiza que la Sala Ad-Hoc analizó únicamente la solicitud de antejuicio presentada por el MP, y no los hechos denunciados relacionados con presunto prevaricato judicial.

Contexto del caso

El pasado lunes, la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales (UECDE) presentó solicitud de antejuicio contra los magistrados Flores Urrutia y Barahona por el supuesto delito de prevaricato judicial.

De acuerdo con la acusación del MP, ambos funcionarios, sin la participación del tercer magistrado del pleno, habrían emitido resoluciones contrarias a la ley al ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados.

La Fiscalía argumentó que:

• El 27 de octubre los magistrados resolvieron una recusación sin conformar quórum, sin abrir pieza separada ni convocar suplente.

• Actuaron sin la participación del tercer magistrado propietario y sin seguir el procedimiento legal establecido.

• El 28 de octubre dictaron sentencia definitiva y ordenaron inscripciones al CNE con el tribunal incompleto, contraviniendo la ley que exige la participación de los tres magistrados o, al menos, dos propietarios y un suplente.

El MP sostiene que estas actuaciones constituyen una violación a la Constitución y a la Ley Electoral, lo que configuraría el delito de prevaricato judicial.

Próximos pasos

Con la inadmisibilidad del antejuicio, el Ministerio Público deberá decidir si interpone recurso para insistir en la acción penal contra los magistrados.

La resolución ocurre en un contexto político y electoral sensible, donde el rol de los organismos electorales y judiciales se encuentra bajo creciente escrutinio público.

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