TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El diputado del Partido Nacional, Marco Midence, presentó iniciativa para exonerar por 3 días en la tercera semana del mes de diciembre del pago el Impuesto Sobre Ventas (ISV) , para la incentivación económica, comercial y productiva del país.
ARTÍCULO 1.- Exención temporal del Impuesto sobre Venta. Se encuentran exentos del impuesto sobre venta, sin derecho a devolución y/o compensación, todos los bienes y servicios adquiridos que sean enajenados dentro del territorio nacional durante tres días calendario consecutivos en la tercera semana del mes de diciembre de cada año con el objetivo de promover la reactivación económica y estímulo a la actividad comercial y productiva nacional.
ARTÍCULO 2. Requisitos de la exención del Impuesto sobre Venta. La exención en el impuesto sobre venta sobre los bienes y servicios cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) En relación a a la aplicabilidad del impuesto sobre venta, solamente se pueden enajenar los bienes cubiertos ubicados en Honduras de forma presencial y/o a través de medios electrónicos directamente a la persona física o jurídica que sea el consumidor final de dichos bienes o servicios cubiertos.
b) Se debe expedir factura según las disposiciones vigentes y la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar medianoche de los días sujetos a la exención de acuerdo a esta norma.
c) La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes o servicios cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas en el que se efectuó la venta.
d) El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.
ARTICULO 3.-Información. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre venta de los bienes y servicios sujetos de dicha tarifa las personas físicas y jurídicas proveedoras deberán:
a) Informar las condiciones necesarias para para acceder a los beneficios de los «Días Sin Impuesto sobre Venta» en las páginas de comercio electrónico, redes sociales, y en los medios de comunicación dirigidos a los consumidores que tenga a disposición.
b) Mantener las promociones y aplicar la exención del Impuesto sobre Venta en los casos que los primeros hayan sido publicitados para los días señalados según esta norma.
ARTÍCULO 4.– Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia partir del día de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».