20.3 C
Tegucigalpa
miércoles, agosto 13, 2025
spot_img

EEUU denuncia estancamiento y crisis en derechos humanos en Honduras durante 2024

Informe señala ejecuciones arbitrarias, censura a la prensa, violaciones laborales y alta impunidad pese a medidas del gobierno

El Departamento de Estado de Estados Unidos publicó este miércoles su informe anual sobre prácticas de derechos humanos en Honduras correspondiente a 2024, revelando un panorama “preocupante” y prácticamente sin cambios respecto a años anteriores.

A través de su sitio web oficial, el organismo estadounidense señala que, aunque el gobierno de la presidenta Xiomara Castro ha adoptado algunas medidas para identificar y sancionar a funcionarios responsables de abusos, la debilidad institucional, la corrupción y la interferencia política continúan obstaculizando las condenas efectivas, lo que alimenta un alto grado de impunidad.

Entre las violaciones más graves, el informe destaca ejecuciones arbitrarias o ilegales, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y severas restricciones a la libertad de expresión y de prensa. 

“Estos ataques provienen tanto de agentes estatales como de grupos criminales, incluidos pandillas, organizaciones transnacionales y narcotraficantes, quienes también cometen secuestros, extorsiones, intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos, periodistas, abogados, sindicalistas y grupos vulnerables”, detalla el documento.

Ejecuciones y ataques a la prensa

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) reportó seis ejecuciones arbitrarias atribuidas a fuerzas de seguridad en 2024, mientras que el Ministerio Público documentó al menos tres casos que involucraron a policías. Entre las víctimas se encuentran el periodista ambiental Luis Alonso Teruel Vega y el defensor de derechos humanos Juan López, cuyas muertes siguen bajo investigación.

La libertad de prensa, aunque legalmente garantizada, se ve afectada por la autocensura, motivada por amenazas, exclusión de actos oficiales y represalias económicas contra medios críticos. 

El Conadeh y la Fiscalía Especial registraron múltiples casos de agresiones e intimidación a comunicadores, incluyendo la agresión sufrida por la periodista Magaly Zelaya Ferman durante una protesta.

Derechos laborales en retroceso

En materia laboral, el informe indica que, aunque la ley protege la sindicalización y el derecho a huelga, su aplicación es débil y enfrenta múltiples obstáculos. 

Despidos arbitrarios, presiones gubernamentales, ausencia de sanciones efectivas y uso abusivo de contratos temporales impiden el ejercicio pleno de estos derechos.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social carece de recursos para supervisar y hacer cumplir la ley, mientras que el 58 % de la población ocupada en el sector informal permanece sin protección. 

Las condiciones laborales son especialmente precarias en sectores como construcción, confección, agricultura y trabajos informales, con violaciones al pago de salarios, horas extras y derechos de maternidad, así como deficiencias en seguridad y salud ocupacional.

Justicia, violencia y vulnerabilidad

El reporte señala que el sistema de justicia presenta graves falencias: arrestos arbitrarios, abuso de la prisión preventiva, torturas y malos tratos en centros de detención. 

También se documentaron muertes bajo custodia, casos de violencia sexual y una casi total impunidad para los responsables, atribuida a la corrupción y a la falta de recursos para investigaciones.

En cuanto a derechos de la niñez, aunque la ley prohíbe el matrimonio infantil, un alto porcentaje de menores contrae matrimonio antes de los 18 años, principalmente en zonas rurales y de forma no oficial.

En materia de protección internacional, el gobierno hondureño colabora con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones para asistir a refugiados y solicitantes de asilo, aunque el otorgamiento efectivo de este estatus sigue siendo limitado.

El informe concluye que, pese a algunos avances legislativos, Honduras sigue inmersa en una profunda crisis de derechos humanos, caracterizada por la violencia, la impunidad, la censura y una institucionalidad frágil que no garantiza la protección efectiva de sus ciudadanos.

Informe íntegro del Departamento de Estado de EEUU

Sección 1.Vidaa. Ejecuciones extrajudiciales

Se recibieron numerosas denuncias de ejecuciones arbitrarias o ilícitas cometidas por el gobierno o sus agentes durante el año. El Procurador General de los Derechos Humanos (CONADEH), organismo semiautónomo y cuasigubernamental, informó que varias fuerzas de seguridad cometieron seis ejecuciones arbitrarias o ilícitas durante el año. El Ministerio Público reportó tres casos que involucraron al menos a cinco miembros de la Policía Nacional de Honduras. No se dispuso de más información pública sobre estos incidentes.

El CONADEH reportó dos asesinatos de activistas de derechos humanos a manos de desconocidos hasta octubre: Luis Alonso Teruel Vega, reportero que cubría acciones ambientales, incluyendo la deforestación, y Juan López, reconocido y respetado defensor del medio ambiente. Se realizaron tres arrestos en el caso López, y la investigación sobre otros conspiradores continuaba hasta noviembre.

b. Coerción en el control de la poblaciónNo hubo informes de abortos forzados ni de esterilizaciones involuntarias por parte de las autoridades gubernamentales.

Sección 2.Libertada. Libertad de prensa

La ley preveía la libertad de expresión, incluso para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, con algunas restricciones, y el gobierno, en general, respetó este derecho. Si bien muchos medios de comunicación tenían afinidades políticas, la prensa y las normas democráticas imperantes se combinaron para promover la libertad de expresión, incluso para los periodistas. Algunos propietarios de medios de comunicación señalaron que se les excluía de eventos oficiales y se les impedía recibir ingresos por publicidad oficial como represalia por su presunta cobertura periodística antigubernamental.

Altos representantes del gobierno criticaron a la sociedad civil y a miembros de la comunidad internacional por comentarios percibidos como críticos con el gobierno. Organizaciones de la sociedad civil denunciaron que estas declaraciones tuvieron un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión. 

El CONADEH reportó dos casos de restricciones al derecho de expresión por parte de las fuerzas de seguridad y otro caso relacionado con amenazas o acoso contra periodistas y comunicadores sociales por parte de funcionarios gubernamentales. La Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia reportó dos casos de amenazas contra periodistas.

Ataques físicos, encarcelamiento y presión

Periodistas y otros miembros de la sociedad civil denunciaron que se autocensuraron por temor a críticas, acoso y represalias por parte del gobierno y sus simpatizantes. Otros denunciaron actos directos de intimidación o amenazas de violencia por parte de funcionarios o simpatizantes del gobierno por criticar al gobierno. Organizaciones de la sociedad civil criticaron la falta de investigación adecuada por parte del gobierno de las amenazas y los incidentes de violencia. El CONADEH reportó dos casos de agresiones violentas y dos casos de violencia y difamación contra periodistas y comunicadores sociales.

La comunicadora social Magaly Zelaya Ferman fue agredida por fuerzas de seguridad mientras informaba sobre un bloqueo de carreteras durante una protesta en septiembre.

Censura por parte de gobiernos, fuerzas militares, de inteligencia o policiales, grupos criminales o grupos extremistas o rebeldes armados.

Los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales (ONG) afirmaron que la prensa se autocensuró por temor a represalias de grupos criminales o narcotraficantes, o a críticas de funcionarios gubernamentales. Los medios también recurrieron a la autocensura para evitar perder lucrativos contratos publicitarios con el gobierno.

El 13 de marzo, el Ministro de Seguridad criticó a una importante ONG por sus constantes informes sobre el estado del país y el impacto de las decisiones políticas del gobierno, y anunció que el gobierno había abierto una investigación sobre la ONG y la validez de su estatus como ONG.

Algunos periodistas y otros miembros de la sociedad civil denunciaron amenazas por parte de miembros de grupos criminales. No quedó claro cuántas de estas amenazas estaban relacionadas con la profesión o el activismo de las víctimas. Varias redes sociales anónimas criticaron a periodistas (así como a activistas y organizaciones de la sociedad civil) que criticaban al gobierno o a las políticas de los partidos de oposición.

b. Derechos de los trabajadores Libertad de asociación y negociación colectiva

La ley otorgó a los trabajadores el derecho a formar y afiliarse a sindicatos de su elección, a negociar colectivamente y a declararse en huelga. Prohibió las represalias patronales contra los empleados por participar en actividades sindicales. La ley impuso restricciones a estos derechos, como exigir que un sindicato reconocido representara al menos a 30 trabajadores, prohibir a los extranjeros ocupar cargos sindicales y exigir que los dirigentes sindicales trabajaran en la misma área sustancial de la empresa que los trabajadores a los que representaban. La ley prohibió a los miembros de las fuerzas armadas y la policía, así como a ciertos otros empleados públicos, formar sindicatos. 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también exigió que los líderes sindicales tuvieran contratos indefinidos, lo que limitó la posibilidad de los trabajadores agrícolas temporales de ejercer su derecho a la libertad de asociación.

La ley requería que un empleador comenzara la negociación colectiva una vez que los trabajadores establecieran un sindicato, y especificaba que si existía más de un sindicato en una empresa, el empleador tenía que negociar con el más grande.

La ley impuso numerosas limitaciones al derecho de huelga. Permitió únicamente a los sindicatos locales convocar huelgas, prohibió a las federaciones y confederaciones laborales convocarlas y exigió que una mayoría de dos tercios de los empleados, tanto sindicalizados como no sindicalizados, de una empresa aprobara una huelga. La ley prohibía a los trabajadores declarar legalmente la huelga hasta que fracasaran las negociaciones directas y la mediación y conciliación con el gobierno. El Ministerio de Trabajo tenía la facultad de declarar ilegal un paro laboral y otorgar a los empleadores la capacidad de disciplinar a los empleados de acuerdo con su reglamento interno, incluido el despido de los huelguistas. Además, la ley limitó las huelgas en sectores que el gobierno designó como servicios esenciales, pero que no necesariamente cumplían los criterios para ser considerados servicios esenciales. La ley exigía a los trabajadores de la atención médica pública, la seguridad social, la producción de alimentos básicos y los servicios públicos (saneamiento municipal, agua, electricidad y telecomunicaciones) que prestaran servicios básicos durante una huelga. 

La ley también exigía que los trabajadores del sector público involucrados en la refinación, el transporte y la distribución de productos petrolíferos presentaran sus quejas al Ministerio de Trabajo. La ley permitía las huelgas de los trabajadores en las zonas francas y de procesamiento de exportaciones de empresas que prestaban servicios a los parques industriales, pero exigía que las huelgas no impidieran las operaciones de otras fábricas en dichos parques.

El gobierno no aplicó eficazmente la ley en materia de derechos laborales. No se disponía de información sobre si las sanciones por violaciones a la libertad de asociación, la negociación colectiva y el derecho de huelga eran proporcionales a las de violaciones análogas, como las violaciones de los derechos civiles. Rara vez se aplicaban sanciones a los infractores. Los empleadores se negaban con frecuencia a cumplir las órdenes del Ministerio de Trabajo que les exigían reincorporar a los trabajadores despedidos por participar en actividades sindicales. El Ministerio de Trabajo podía ordenar a una empresa que reincorporara a los trabajadores, pero carecía de personal y recursos de transporte para verificar su cumplimiento. Por ley, el ministerio podía multar a las empresas que violaran el derecho a la libertad de asociación. La ley permitía multas, y la sanción era proporcional a las de otras leyes que implican la negación de derechos civiles, como la discriminación. En ocasiones se aplicaban sanciones a los infractores, pero la falta de recaudación de multas por parte del gobierno facilitaba la continuación de las violaciones.

Los trabajadores tuvieron dificultades para ejercer su derecho a formar y afiliarse a sindicatos, así como a participar en la negociación colectiva. Diversas ONG denunciaron múltiples casos de despidos por ser dirigentes y miembros de sindicatos. El Centro de Solidaridad informó que varias decenas de dirigentes sindicales huyeron del país por temor a la seguridad. Sindicalistas del sector público expresaron su preocupación por la injerencia del gobierno en las actividades sindicales, incluyendo el incumplimiento o la suspensión de convenios colectivos y el despido de afiliados y dirigentes sindicales. El Centro de Solidaridad informó que agentes policiales amenazaron a tres dirigentes sindicales de diferentes organizaciones.

Algunos empleadores se negaron a participar en la negociación colectiva o la dificultaron enormemente. Algunas empresas también retrasaron el nombramiento o no designaron representantes para la mediación requerida por el Ministerio de Trabajo, una práctica que prolongó el proceso de mediación e impidió el derecho de huelga. Los sindicatos también expresaron su preocupación por el uso de contratos temporales por parte de los empleadores para impedir la sindicalización y el otorgamiento de prestaciones completas.

El gobierno investigó la violencia y las amenazas de violencia contra líderes sindicales. La impunidad por estos delitos era alta. En junio, la policía utilizó un cañón de agua contra trabajadores que protestaban por la suspensión de contratos laborales de Delta Corporation. Se reportaron heridos leves.

Trabajo forzoso u obligatorio

Consulte el Informe anual sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/  

Condiciones de trabajo aceptablesLeyes de salarios y horas

La ley establecía un salario mínimo para la mayoría de los sectores. Existían 45 categorías de salario mínimo mensual, según la industria y el tamaño de la plantilla de la empresa; los salarios mínimos superaban el umbral de pobreza. La ley del salario mínimo no cubría a los trabajadores domésticos, la mayoría de los cuales eran mujeres.

La ley prescribía una jornada máxima de ocho horas diarias para la mayoría de los trabajadores, una semana laboral de 44 horas y al menos un descanso de 24 horas por cada seis días de trabajo. También establecía el pago de días festivos nacionales y vacaciones anuales. La ley exigía el pago de horas extras, prohibía las horas extras obligatorias excesivas, limitaba las horas extras a cuatro horas diarias para una jornada laboral máxima de 12 horas y prohibía la práctica de exigir a los trabajadores que completaran cuotas de trabajo antes de abandonar su lugar de trabajo.

En algunas industrias, como la agricultura, el servicio doméstico y la seguridad, los empleadores no respetaban los derechos de maternidad ni pagaban el salario mínimo, las horas extra ni las vacaciones. En estos sectores, los empleadores frecuentemente pagaban a las trabajadoras por la semana laboral estándar de 44 horas, independientemente de las horas adicionales que trabajaran. En los sectores de la seguridad y el servicio doméstico, las trabajadoras eran frecuentemente obligadas a trabajar más de 60 horas semanales, pero solo recibían el salario de 44 horas. Los empleadores penalizaban frecuentemente a las trabajadoras agrícolas por tomar días libres legalmente autorizados. En otros sectores, los empleadores pagaban el salario mínimo de manera inconsistente. La sociedad civil continuó denunciando las violaciones del salario mínimo, señalando a las empresas agrícolas del sur como infractoras frecuentes.

Seguridad y salud en el trabajo

Las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) eran adecuadas para las principales industrias del país, y los expertos en SST identificaron proactivamente las condiciones inseguras, además de responder a las quejas de los trabajadores. Por ley, los trabajadores podían retirarse de situaciones que pusieran en peligro su salud o seguridad sin comprometer su continuidad laboral. Según la ley de inspección, el Ministerio de Trabajo tenía la facultad de cerrar temporalmente los lugares de trabajo donde existiera un peligro inminente de muerte. La aplicación de las normas de SST fue especialmente deficiente en los sectores de la construcción, la confección y la agricultura, así como en la economía informal.

Cumplimiento de salarios, horas y SST

El Ministerio de Trabajo era responsable de hacer cumplir las leyes sobre salarios, horarios y seguridad y salud en el trabajo, pero lo hacía de forma inconsistente e ineficaz. Las sanciones por infracciones a la ley de seguridad y salud en el trabajo eran proporcionales a las sanciones por delitos similares, como la negligencia, pero rara vez se aplicaban a los infractores y rara vez se cobraban.

La ley permitía multas por infracciones salariales y horarias; estas eran proporcionales a las sanciones por delitos similares, como el fraude. El gobierno a veces aplicaba sanciones a los infractores, pero la falta de cobro de multas facilitaba las infracciones salariales y horarias. El Ministerio de Trabajo contaba con un número insuficiente de inspectores para aplicar eficazmente las leyes salariales, horarias y de SST. Los inspectores tenían la autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso e imponer sanciones.

Si bien todos los trabajadores formales tenían derecho a la seguridad social, se reportaron incumplimientos de las contribuciones de empleadores, tanto del sector público como del privado, al sistema de seguridad social. El Ministerio de Trabajo podía imponer multas a las empresas que incumplían sus obligaciones de seguridad social, pero la cantidad no era suficiente para disuadir las infracciones.

Según una encuesta del Banco Mundial de 2024, el 58 % de los trabajadores trabajaban en la economía informal. El gobierno no aplicaba la legislación laboral en este sector, ya que estos trabajadores no estaban protegidos por el código laboral.

c. Desaparición y secuestroDesaparición

Según el CONADEH, hubo siete informes oficiales de desapariciones forzadas por parte de autoridades gubernamentales o en nombre de ellas.

Detención prolongada sin cargos

La ley prohibía el arresto y la detención arbitrarios y reconocía el derecho de toda persona a impugnar la legalidad de su arresto o detención ante los tribunales. Si bien el gobierno, en general, cumplió con estos requisitos, se registraron casos de arrestos y detenciones arbitrarios debido al estado de excepción.

La prisión preventiva prolongada era un problema grave debido a la ineficiencia judicial, la insuficiencia de recursos y otros problemas que retrasaban los procedimientos en el sistema de justicia penal. El Ministerio de Derechos Humanos informó que 8.945 personas se encontraban en prisión preventiva en espera de procesamiento. Para delitos con penas mínimas de seis años de prisión, la ley autorizaba la prisión preventiva hasta por dos años. La fiscalía podía solicitar una prórroga de seis meses, pero muchos detenidos permanecían en prisión preventiva mucho más tiempo, incluso por más tiempo que el período máximo de encarcelamiento prescrito para su presunto delito. La ley no autorizaba la prisión preventiva para delitos con una pena máxima de cinco años o menos.

La ley exigía a las autoridades la liberación de los detenidos cuyos casos aún no habían llegado a juicio y cuyo tiempo en prisión preventiva ya había excedido la pena máxima de prisión por su presunto delito. Sin embargo, muchos presos permanecieron bajo custodia después de cumplir la totalidad de sus condenas, e incluso en ocasiones después de una sentencia absolutoria, debido a que las autoridades no procesaron sus liberaciones con celeridad. El CONADEH reportó 236 casos relacionados con el acceso a la justicia y el debido proceso legal por parte de las fuerzas de seguridad, y nueve casos de violaciones del debido proceso.

d. Violaciones a la libertad religiosa.  

Consulte el Informe anual sobre libertad religiosa internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/ 

e. Trata de personas

Consulte el Informe anual sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/ 

Sección 3.Seguridad de la Personaa. Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Aunque la ley prohibía esas prácticas, había informes creíbles de abusos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad.

El Ministerio Público reportó 26 casos de presunta tortura por parte de las fuerzas de seguridad, mientras que el CONADEH reportó 37. El CONADEH también reportó dos casos de violación sexual por parte de las fuerzas de seguridad, así como cuatro casos de violencia sexual. El Ministerio Público reportó un total de 123 casos de tratos crueles o inhumanos por parte de las fuerzas de seguridad, y el CONADEH reportó 76 casos a través del Ministerio de Derechos Humanos.

El Ministerio de Derechos Humanos informó que 21 presos fallecieron bajo custodia, cinco de ellos a causa de violencia. Se investigan las causas de otras seis muertes. El CONADEH reportó 14 casos de presunta tortura y 21 casos de tratos crueles e inhumanos a detenidos y presos por parte de las fuerzas de seguridad en instituciones penitenciarias, así como otro caso de violación o abuso sexual durante la detención.

La corrupción, la falta de recursos de investigación y las demoras judiciales llevaron a una impunidad generalizada, incluso para los miembros de las fuerzas de seguridad, aunque las instituciones de justicia procesaron y condenaron a las fuerzas de seguridad por violaciones de derechos humanos.

b. Protección de los niños Trabajo infantil

Consulte las conclusiones del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/ 

Matrimonio infantil

La edad mínima legal para contraer matrimonio era de 18 años. El gobierno no aplicó la ley eficazmente. ONG internacionales informaron que el 34 % de las niñas y el 12 % de los niños se casaron antes de los 18 años, siendo esta práctica más frecuente en las zonas rurales. La mayoría de las uniones eran informales, no formales.

c. Protección a los refugiados

El Gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a los refugiados, los refugiados que regresan o los solicitantes de asilo y otras personas de interés.

Concesión del primer asilo

La ley preveía la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno contaba con un sistema de protección para los refugiados. Sus operaciones de recepción y tramitación de solicitudes de asilo contaban con el apoyo del ACNUR. El apoyo del ACNUR se centró en capacitar a los funcionarios del Instituto Nacional de Migración, apoyar la toma de decisiones y la aplicación de las normas internacionales de determinación de la condición de refugiado en las solicitudes presentadas, y mejorar las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo.

d. Actos de antisemitismo e incitación antisemita

La comunidad judía contaba con aproximadamente 150 miembros. No se registraron incidentes antisemitas.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img