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domingo, octubre 26, 2025
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El papel de las Fuerzas Armadas en duda: ¿custodiar urnas o contar votos?

La petición del jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, de acceder a las actas presidenciales carece de sustento legal y vulnera la independencia del Consejo Nacional Electoral.

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

De acuerdo con la Constitución de la República y la Ley Electoral, las Fuerzas Armadas de Honduras (FF.AA.) no tienen facultad alguna para recibir actas electorales ni realizar conteos de votos.

Sin embargo, el jefe del Estado Mayor Conjunto, Roosevelt Hernández, afirmó recientemente que sí pueden hacerlo, al solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) una copia de las actas presidenciales de las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

“Muy respetuosamente le dije al pleno que participáramos nosotros, las Fuerzas Armadas, en la parte de que nos compartieran los resultados de las Juntas Receptoras de Votos, esa acta, solo nos interesa una acta, como reza la Constitución que es el acta presidencial”, declaró Hernández, asegurando que su solicitud se basa en la Carta Magna.

No obstante, ningún artículo constitucional ni disposición de la Ley Electoral respalda esa afirmación.

Lo que realmente establece la Constitución

El artículo 272 de la Constitución define que las Fuerzas Armadas son “una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”.

Su papel, según este mandato, es defender la soberanía e integridad territorial del país, mantener la paz y el orden público, así como garantizar el libre ejercicio del sufragio, pero no intervenir en el escrutinio de votos.

El mismo artículo aclara que “a efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos del proceso, el Presidente de la República pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del CNE desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas”.

Esto implica que su participación se limita exclusivamente a tareas logísticas y de resguardo, no a la administración de resultados.

La recepción de actas y el escrutinio son funciones exclusivas del CNE, como lo establece la normativa electoral vigente.

Una intromisión fuera de la ley

La solicitud del general Hernández ha generado preocupación entre analistas y observadores electorales, quienes consideran que su propuesta representa una peligrosa extralimitación de funciones y una amenaza al principio de independencia electoral.

“Las Fuerzas Armadas pueden custodiar urnas, pero jamás deben contar votos. Es un límite que la Constitución traza con claridad y que no se puede reinterpretar políticamente”, advirtió un abogado constitucionalista consultado.

Además, sectores de la sociedad civil ven con alarma el discurso militar en un momento en que la confianza en las instituciones democráticas se encuentra en su punto más bajo.

Antecedentes de politización

Durante los últimos años, distintos sectores han cuestionado la cercanía del alto mando militar con el gobierno en turno, lo que contradice el carácter “apolítico y no deliberante” que la Constitución exige.

Las declaraciones de Hernández, lejos de disipar esas dudas, reavivan los temores de una posible intromisión castrense en los comicios de 2025.

Elecciones generales en el horizonte

Las elecciones están programadas para el 30 de noviembre de 2025, con tres figuras presidenciales en contienda:

Rixi Moncada (Libre), Salvador Nasralla (Partido Liberal) y Nasry Asfura (Partido Nacional).

En un proceso marcado por tensiones institucionales y denuncias de desconfianza, el respeto al marco constitucional y la transparencia del CNE serán determinantes para garantizar la legitimidad del resultado electoral.

Cualquier intento de militarizar la recepción o conteo de votos no solo sería inconstitucional, sino que podría socavar la credibilidad del proceso democrático.

El pedido del jefe del Estado Mayor Conjunto Roosevelt Hernández carece de respaldo legal y pone en duda el verdadero rol de las Fuerzas Armadas en el proceso electoral.

La Constitución es clara: los militares custodian urnas, no cuentan votos.

En un contexto de alta tensión política, la neutralidad castrense no es opcional: es una obligación constitucional.

Romper esa línea pondría en riesgo la integridad de las elecciones y el principio de soberanía popular que las Fuerzas Armadas están llamadas a proteger.

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