- Jurista sostiene que ninguna norma puede obligar a un trabajador despedido a aceptar solo indemnización sin opción de volver a su puesto
TEGUCIGALPA, HONDURAS. –
El doctor en Derecho con especialidad en derechos humanos, Joaquín Mejía Rivera, advirtió que frente a la Ley de Reactivación Económica debe prevalecer un principio constitucional básico: toda persona despedida injustificadamente tiene derecho no solo a prestaciones e indemnizaciones, sino también a reclamar su reintegro laboral.
El jurista explicó que el artículo 64 de la Constitución de la República prohíbe aplicar leyes o disposiciones que regulen derechos y garantías constitucionales si los disminuyen, restringen o tergiversan.
“Ninguna ley especial puede recortar el derecho a la estabilidad laboral ni a reclamar el reintegro”, subrayó.
Fundamento constitucional
Mejía Rivera citó además el artículo 128 de la Constitución, que declara nulos los actos o convenios que impliquen renuncia o restricción de garantías laborales.
Asimismo, recordó que el artículo 3 del Código del Trabajo establece como nulos ipso jure todos los pactos que reduzcan derechos reconocidos por la Constitución y la legislación laboral vigente.
En esa línea, señaló que el artículo 129 de la Carta Magna garantiza la estabilidad laboral y dispone que, ante un despido injustificado, la persona trabajadora puede elegir entre dos alternativas: recibir los salarios dejados de percibir más la indemnización correspondiente, o ser reintegrada a su puesto con el pago de salarios caídos.
“La Constitución es clara al establecer que es a elección del trabajador. El Estado no puede convertir ese derecho en una decisión que dependa únicamente del empleador”, enfatizó.
Impacto en la administración pública
En el ámbito estatal, el especialista indicó que el artículo 8 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública prohíbe a los órganos ejecutar actos que disminuyan o restrinjan derechos y garantías constitucionales.
Por ello, advirtió que impedir el reintegro o limitar el pago de prestaciones podría vulnerar dicha disposición.
Asimismo, recordó que el artículo 38 de la Ley del Servicio Civil establece que la persona despedida injustificadamente en el sector público tiene derecho a ser reintegrada a su puesto o a otro de igual categoría y salario, o bien a ser indemnizada, además del pago de salarios caídos.
“La Constitución no puede ser desplazada”
Como conclusión, Mejía Rivera sostuvo que ninguna ley puede imponer que la persona despedida solo reciba prestaciones o únicamente acepte indemnización sin la opción de reintegro.
“Cualquier norma o acto que suprima, limite o tergiverse esa doble vía choca con la Constitución y con la legislación laboral vigente”, afirmó.
El pronunciamiento del jurista se da en medio del debate generado por la Ley de Reactivación Económica y sus posibles implicaciones en materia de estabilidad laboral y derechos adquiridos.




