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viernes, noviembre 14, 2025
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Honduras va a elecciones bajo un Estado de Excepción que erosiona garantías democráticas: CESPAD

  • Gustavo Irías advierte que el PCM 29-2022, vigente por más de mil días y sin controles adecuados, suspende libertades esenciales y coloca en riesgo la autenticidad de las elecciones del 30 de noviembre.

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El director del Centro de Estudio para la Democracia (Cespad), Gustavo Irías, alertó que Honduras se encamina a las elecciones generales del 30 de noviembre con un estado de excepción prolongado que limita derechos fundamentales y contradice los estándares internacionales de comicios libres.

Aunque el gobierno lo justifica por razones de seguridad, las restricciones a la libertad de asociación, movimiento, reunión y garantías judiciales —vigentes desde 2022 bajo el Decreto PCM 29-2022— podrían convertir esta elección en la primera desde 2009 celebrada con libertades ciudadanas recortadas, advirtió el analista.

A continuación, ConfidencialHN reproduce integro el análisis:

La vigencia del estado de excepción en Honduras y su incompatibilidad con la realización de elecciones democráticas

Escrito por Gustavo Irías

Para que las elecciones sean efectivamente democráticas, es esencial que las libertades públicas estén plenamente vigentes. En Honduras, la existencia de un prolongado estado de excepción de más de 1,000 días restringe gravemente esas libertades. De cara a las elecciones del 30 de noviembre, resulta necesaria su cancelación o al menos su suspensión.

Aunque durante gran parte de la campaña electoral el Estado no ha restringido en lo esencial el ejercicio de las libertades democráticas, el Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022  (estado de excepción) sí suspende varias garantías constitucionales fundamentales, entre ellas:

Artículo 69. La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida y suspendida temporalmente.

Artículo 78. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y las buenas costumbres.

Artículo 81. Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Artículo 84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de un mandato escrito de autoridad competente, expedido con formalidades legales y por motivo previamente establecido por la Ley.

Artículo 93. Aún con auto de prisión ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente conforme con la Ley.

Artículo 99. El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Según los estándares internacionales de elecciones democráticas, “las elecciones democráticas deben ser periódicas, auténticas, con sufragio universal e igual, voto secreto y conteo honesto, y, crucialmente, apoyadas por libertades ciudadanas efectivas de expresión, reunión, asociación, movimiento y no discriminación; sin estas libertades, no hay condiciones para que el electorado forme opinión y compita en igualdad, por lo que las elecciones dejan de ser “genuinas” en el sentido del derecho internacional de los derechos humanos” (los subrayados son nuestros).

De mantenerse vigente el decreto PCM 29-2022, sería la primera vez que el país en la larga crisis de la democracia abierta con el golpe de Estado del 2009, asista a un proceso electoral con serias restricciones a las libertades esenciales. Hay que recordar que incluso el gobierno de facto de Roberto Michelleti, surgido de la ruptura constitucional de ese año, se vio obligado a suspender el Estado de sitio en la coyuntura electoral de noviembre del 2009. La presión de la comunidad internacional fue determinante, para el caso,  para José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA en ese entonces, el Estado de sitio era incompatible con la celebración de elecciones.

Si en ese marco, sumamos las múltiples crisis y atrasos que han marcado el camino hacia las votaciones del 30 de noviembre, la continuidad del estado de excepción reduciría aún más la calidad democrática de las elecciones generales.

Luces y sombras del Estado de Excepción

Honduras heredó una grave crisis de seguridad de los gobiernos del Partido Nacional durante los 12 años anteriores, que requirió medidas extraordinarias. La situación se agravó con la masacre ocurrida el 20 de junio de 2023 en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), donde 46 reclusas murieron en un enfrentamiento entre bandas criminales.

Es importante reconocer que el estado de excepción, entre varios factores más, ha contribuido a la reducción de los índices de homicidios: la tasa pasó de 38.2 muertes violentas por cada 100,000 en el 2022 a 26 en 2024, lo que representa una reducción de 32% en tres años.

Como señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) “Frente a contextos de grave amenaza al orden público, los Estados tienen la facultad de decretar estados de excepción. Sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos establece condiciones estrictas al respecto: deben ser medidas excepcionales, temporales, proporcionales, no discriminatorias y sujetas a control judicial y legislativo”. Pero sus continuas prorrogas han llegado a constituir una situación de “normalidad” que es incompatible con un Estado de derechos.

Además, la OACNUDH “ha notado que el Congreso Nacional sólo ha ratificado en tiempo y forma 5 de los 17 decretos ejecutivos que han prorrogado la medida. A esto se agrega que dicha medida no ha sido informada al Secretario General de la ONU, obligación establecida en el artículo 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Honduras”.

Un aspecto de mayor preocupación es que la OACNUDH “ha documentado que la implementación del estado de excepción ha dado lugar a graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, allanamientos sin control jurisdiccional, entre otras, atribuibles a cuerpos de seguridad y defensa”.

Situación está que ante un proceso electoral con altos grados de polarización debería llevar al Estado hondureño a habilitar las condiciones para la plena vigencia de las libertades democráticas: libertad de expresión, asociación y reunión. Extremo que inevitablemente tendría que conducir al Poder Ejecutivo a la supresión del Estado de excepción durante días previos, durante las votaciones y en los días posteriores al evento electoral.

El estado de excepción es un riesgo para la democracia

Desde el 3 de marzo de este año, el CESPAD ha sostenido su preocupación  por la realización de elecciones en un contexto de Estado de excepción. Esta preocupación ha estado cimentada en el hecho de que desarrollar procesos electorales en condiciones que restringen derechos fundamentales, como la libertad de asociación, circulación y manifestación, representa una amenaza al derecho de los ciudadanos a participar en elecciones libres, justas, equitativas y transparentes. Las elecciones no solo son un mecanismo para seleccionar autoridades, también son la base misma del sistema democrático. Cuando estos procesos se llevan a cabo en condiciones restrictivas y sin mecanismos de control efectivos, se socava la confianza ciudadana, la representatividad política y la estabilidad del Estado de derecho.

El Estado de derechos exige que cualquier restricción a los derechos fundamentales se aplique de acuerdo con procedimientos claros, previsibles y legítimos, evitando el ejercicio arbitrario del poder. Sin embargo, la prolongación del estado de excepción sin la debida ratificación legislativa contradice este principio, debilitando las garantías constitucionales y sentando un grave precedente respecto a la independencia de los poderes del Estado.

El Decreto original (PCM 29-2022) y sus sucesivas extensiones contiene disposiciones imprecisas que otorgan amplias facultades al Ejecutivo, sin establecer criterios claros para su aplicación ni mecanismos de rendición de cuentas. Un ejemplo alarmante es su artículo 2, que restringe seis garantías constitucionales claves, creando un marco normativo ambiguo y propenso a abusos de poder.

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