Inadmisión del TJE llega a la Sala Constitucional: Karla Romero presenta amparo en defensa de Nasralla

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  • La defensa liberal denuncia vulneración de derechos constitucionales y bloqueo a la revisión de impugnaciones electorales en más de mil juntas receptoras de votos

TEGUCIGALPA, HONDURAS. –

La abogada Karla Romero interpuso un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional contra la resolución del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) que declaró inadmisibles varias apelaciones presentadas por el Partido Liberal, relacionadas con el proceso electoral presidencial en el que participó Salvador Nasralla.

Según explicó la profesional del derecho, la decisión del TJE vulnera garantías constitucionales fundamentales, al impedir que se revisen de fondo los señalamientos planteados en las impugnaciones, afectando de manera directa al entonces candidato presidencial liberal.

Romero sostuvo que la inadmisión de los recursos limita el acceso a la justicia electoral, debilita el debido proceso y cierra la posibilidad de que se practiquen recuentos especiales de votos solicitados en distintas regiones del país. “Se ha negado el derecho a una revisión integral de las apelaciones”, señaló.

Desde el entorno del Partido Liberal, se argumenta que el rechazo de los recursos sin entrar al análisis de fondo genera un precedente negativo para la transparencia electoral, al dejar sin respuesta cuestionamientos sobre el escrutinio en múltiples juntas receptoras de votos.

La abogada indicó que el objetivo del amparo es que la Sala de lo Constitucional restituya los derechos vulnerados y ordene que las impugnaciones sean conocidas y resueltas conforme a la Constitución y la normativa electoral vigente.

Argumentos del TJE

Por su parte, el Tribunal de Justicia Electoral explicó que los recursos de apelación fueron rechazados por mayoría de votos, al considerar que no se configuraba la figura jurídica de la “negativa ficta electoral”, requisito indispensable para la procedencia de este tipo de recursos.

En el caso de la primera apelación, presentada por la abogada Karla Romero, se solicitaba la revisión y un recuento especial en 417 juntas receptoras de votos ubicadas en los departamentos de Ocotepeque, Intibucá, Cortés, La Paz, Yoro, Atlántida, Valle, Colón, Choluteca, El Paraíso y Francisco Morazán. El TJE resolvió inadmitirla por falta de agotamiento de la vía administrativa, al haber sido presentada fuera del término legal establecido.

Respecto a la segunda apelación, Salvador Nasralla solicitaba la revisión y recuento especial de votos impugnados en Colón, Comayagua, Copán, Cortés, El Paraíso, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Valle.

Sin embargo, el tribunal determinó nuevamente que no se configuraba la negativa ficta electoral.

En cuanto a la tercera apelación, el excandidato presidencial liberal pedía un escrutinio especial en 765 juntas receptoras de votos, solicitud que también fue declarada inadmisible bajo el mismo argumento jurídico.

Con la presentación del recurso de amparo, el caso se traslada ahora al ámbito constitucional, abriendo un nuevo capítulo en la controversia electoral que mantiene en debate el alcance de las garantías del debido proceso y el acceso efectivo a la justicia en materia electoral.