- Dos sesiones distintas, fechas específicas y funciones claramente diferenciadas definen el proceso de instalación del Poder Legislativo para el período 2026-2030.
TEGUCIGALPA, HONDURAS. —
Honduras se prepara para la instalación del nuevo Congreso Nacional, un proceso que, conforme al calendario legal, inicia formalmente con las sesiones preparatorias del 21 de enero, tras la conclusión del periodo legislativo anterior.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Junta Directiva es el órgano máximo de dirección ejecutiva del Congreso, responsable de administrar el funcionamiento de su sede y de conducir la dinámica interna del hemiciclo.
La normativa establece dos tipos de Juntas Directivas, que se conforman en fechas distintas y cumplen funciones específicas: la Junta Directiva provisional, que se elige el 21 de enero, y la Junta Directiva en propiedad, que se define el 23 de enero.
Ambas etapas son determinantes, ya que habilitan la instalación formal del nuevo pleno y el inicio del período legislativo 2026-2030.
21 de enero: la Junta Directiva provisional
El 21 de enero se desarrolla la primera sesión preparatoria del Congreso Nacional, durante la cual se conforma la Junta Directiva provisional, un paso indispensable para organizar la transición hacia el nuevo período legislativo.
Según el artículo 16 de la Ley, la única función de esta junta es elegir a sus propios miembros:
- un presidente,
- un vicepresidente,
- y un secretario.
La constitución de esta directiva es un requisito obligatorio para avanzar hacia la elección de la Junta Directiva en propiedad. Sin su conformación, el Congreso no puede instalarse definitivamente.
Es importante subrayar que la Junta Directiva provisional no tiene funciones legislativas. No aprueba decretos, no convoca sesiones ordinarias ni toma decisiones de fondo.
Su papel se limita a presidir y ordenar el desarrollo de las sesiones preparatorias, garantizando que el proceso se realice conforme a la ley.
23 de enero: la Junta Directiva en propiedad
Una vez instalada la Junta Directiva provisional, los diputados pasan a la última sesión preparatoria, prevista para el 23 de enero, en la que se elige la Junta Directiva en Propiedad, órgano que dirigirá el Congreso durante el nuevo período legislativo.
La ley establece que esta elección debe realizarse por mayoría simple, es decir, con el respaldo de al menos 65 diputados del pleno.
La Junta Directiva en propiedad debe estar integrada por:
- un presidente,
- al menos seis vicepresidentes,
- dos secretarios,
- dos prosecretarios,
- y un número ilimitado de miembros alternos.
A diferencia de la provisional, esta directiva sí ejerce funciones plenas, entre ellas:
- el nombramiento de la Comisión Permanente,
- la designación del Pagador Especial del Poder Legislativo,
- la coordinación con las jefaturas de bancada,
- y la definición de la agenda legislativa.
La normativa establece que el presidente del Congreso ejercerá el cargo por cuatro años, mientras que los demás miembros de la directiva tendrán un período de dos años, con opción a reelección.
Funciones y atribuciones
Las atribuciones específicas de los integrantes de la Junta Directiva están contempladas en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En el caso del presidente del Congreso, sus funciones incluyen:
- abrir, suspender y clausurar las sesiones del pleno;
- dirimir empates con su voto;
- fijar la agenda de las sesiones;
- incorporar a diputados suplentes en ausencia de los propietarios;
- y firmar actas, decretos y resoluciones legislativas.
Por su parte, los secretarios son responsables de:
- recibir y remitir comunicaciones oficiales;
- realizar el escrutinio de las votaciones;
- informar resultados al pleno;
- y publicar actas, decretos y resoluciones del Congreso.
Inicio formal del período legislativo
Una vez conformada la Junta Directiva en propiedad el 23 de enero, el Congreso Nacional iniciará formalmente su nuevo período de sesiones el 25 de enero, fecha a partir de la cual el Poder Legislativo comenzará a ejercer plenamente sus funciones constitucionales.
El proceso, aunque técnico y reglamentado, resulta clave para definir el rumbo político e institucional del país durante los próximos cuatro años.

