Por: Ana A. Pineda H.
Especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
Las recientes declaraciones del jefe del Estado Mayor Conjunto, General Roosevelt Hernández, generan serios cuestionamientos al solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) copia de las actas de las Juntas Receptoras de Votos correspondientes al nivel presidencial. Su intención es trasladarlas a centros operativos militares y realizar un conteo propio, argumentando que el artículo 272 de la Constitución otorga a las Fuerzas Armadas la facultad para hacerlo.
Esta solicitud, carece de fundamento constitucional y legal porque desnaturaliza el rol encomendado a las Fuerzas Armadas. El artículo 272 de la Constitución de la República y el artículo 1 de la Ley Constitutiva delimitan expresamente la naturaleza y razón de ser de las Fuerzas Armadas definiéndola como una institución nacional de carácter permanente, profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
En lo referente a “los demás aspectos de la seguridad del proceso” que establece el citado precepto constitucional, debe interpretarse conforme a los principios generales del derecho constitucional, electoral y estándares internacionales, de tal forma, que esos aspectos de la seguridad, son logísticos y operativos. Implica que las Fuerzas Armadas deben adoptar todas las medidas que resulten necesarias para proteger el material electoral (urnas, listados, papeletas, lectores biométricos o actas, etc.) desde su salida del CNE hasta su retorno. Incluyendo medidas de prevención y protección de los centros de votación ante posibles disturbios o actos de violencia y ataques a la infraestructura electoral.
Procesar votos desde los cuarteles es una interpretación extensiva y errónea del artículo 272 constitucional. Con ello, las Fuerzas Armadas se subrogarían atribuciones que no tienen e invadirían el ámbito de atribuciones propias del CNE, generando un conflicto de competencias. Las Fuerzas Armadas deben limitarse a su rol logístico, subordinado al CNE, estrictamente neutral y distante de los partidos políticos en contienda.
El artículo 272 constitucional establece con mucha claridad, la naturaleza y razón de ser de las Fuerzas Armadas, misma que se contrae a las responsabilidades esenciales:
Defender la integridad territorial y la soberanía de la República. Esta es una función clásica de defensa nacional, que implica proteger las fronteras, el espacio aéreo y marítimo y responder ante amenazas externas. No incluye funciones de fiscalización electoral.
Mantener la paz. Este rol se limita al apoyo en situaciones excepcionales, como desastres naturales o crisis de orden público, siempre bajo estricta subordinación al poder civil y en coordinación con la Policía Nacional. No autoriza acciones de control político ni de supervisión electoral.
Mantener el imperio de la Constitución. Las Fuerzas Armadas deben actuar como garantes del orden constitucional, pero nunca como intérpretes ni ejecutores autónomos de la ley. Su rol es de cumplimiento, no de deliberación ni actuación discrecional.
Garantizar los principios del libre sufragio. Esta es una de las funciones más sensibles pero delimitadas. El libre sufragio implica neutralidad política absoluta, no interferencia en campañas, ni preferencia por partidos o candidatos. Su papel se limita a la custodia logística del material electoral, sin acceso a actas ni a resultados de algún tipo. El principio de neutralidad institucional está consagrado en la Carta Democrática Interamericana adoptada por la OEA en 2001, que en su artículo 1 establece que la democracia es un derecho de los pueblos de América y un deber de los gobiernos de promoverla y defenderla. Mientras, que el artículo 4 establece, la subordinación constitucional de todas las instituciones a la autoridad civil legalmente constituida y, por ende, al Estado de Derecho.
Garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia. Este principio busca evitar la concentración de poder y asegurar la alternancia o renovación democrática de quien ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo. Las Fuerzas Armadas deben respetar los resultados electorales como expresión de la voluntad popular sin intervenir ni condicionar el proceso a intereses ajenos. Entonces, ¿por qué una institución apolítica y no deliberante necesita realizar un conteo paralelo de votos?
En el contexto de estas declaraciones no se debe perder de vista la necesidad de revisar el rol de las Fuerzas Armadas. En 2011, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) creada tras el golpe de Estado de 2009, en su informe “Para que los hechos no se repitan” recomendó a los tomadores de decisiones, desmilitarizar el proceso electoral, fortalecer el control civil sobre las FFAA y revisar su rol constitucional en la custodia del material electoral. La intención era clara: evitar que el poder militar se convierta en un actor político como parece ocurrir en la actualidad.
La cuestionada solicitud de copia de actas por parte de las Fuerzas Armadas no solo contraviene la Constitución, la Ley Constitutiva y los estándares internacionales en materia electoral, sino que también menoscaba el rol del CNE y la legitimidad de la institucionalidad democrática. ¿Qué garantías tiene la ciudadanía de que su voto será respetado si una institución armada ajena al proceso electoral pretende procesar, sistematizar y realizar su propio conteo? ¿Qué pasaría si desde estos centros operativos se difundiera un resultado diferente al del CNE?
Ante estos hechos, no cabe duda de que la democracia hondureña enfrenta desafíos estructurales. Es imperativo que el CNE cree condiciones para asegurar el cumplimiento de sus competencias y particularmente, para que las Fuerzas Armadas se mantengan dentro del marco constitucional y legal.
La historia reciente nos ha enseñado que la militarización de la política es incompatible con la democracia. Por eso, hoy más que nunca, debemos asumir las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, consistente, en que la normativa marco de regulación de las competencias de las Fuerzas Armadas “debe ser restringida para poder generar una subordinación ante el Poder Civil que no permita al poder castrense el tener poder de decisión unilateral…”.
En síntesis, la solicitud que hace el General Hernández no solo es jurídicamente insostenible, sino que violenta el marco constitucional y legal y, por tanto, representa una amenaza al Estado de Derecho, la Democracia y el libre sufragio de la ciudadanía hondureña.









