TEGUCIGALPA, HONDURAS.
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, señaló que el período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) finalizó, por lo tanto, ya no son autoridades del Estado.
Con la iniciativa de Redondo, Honduras solo funcionaría con dos poderes, el legislativo que dirige y el ejecutivo al mando de la presidenta Xiomara Castro.
Mediante un comunicado que divulgó en sus redes sociales y que firma en su condición de presidente del Congreso Nacional, Redondo se atribuyó el poder de declarar caduco el período de duración de los magistrados e indicó que dicho lapso no puede ser modificado ni alterado.
El tuit donde Redondo divulgó el comunicado fue retuiteado en sus cuentas por la presidenta Xiomara Castro y en la de Manuel Zelaya Rosales, coordinador general de Libre y esposo de la mandataria hondureña.
Enfatizó que cada ley o reglamento realizado por gobiernos anteriores son artificios, fraudes y no aplican alegando que están al margen de la Constitución de la República.
El pronunciamiento continúa con que no puede ser reformada, ni alterada, ni modificada, según lo establecido por artículos pétreos de la Constitución.
Redondo se refiere a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, así como a la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales (LOAT) que señalan que un funcionario debe permanecer en sus cargos hasta que sus sustitutos sean designados o electos ya suman sus funciones, aunque obvia referirse al artículo 40 de la misma Constitución Política a la que alude en su comunicado y en la que basa sus decisiones.
El artículo 40 de la carta magna establece que son deberes del ciudadano en su numeral 4 “Desempeñar, salvo excusa o renuncia justificada, los cargos de elección popular”.
Mientras el artículo 80 del decreto ley 363-2013 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dice que “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) son electos por mayoría calificada de dos tercios (86 votos) por los diputados al Congreso Nacional.
En cuanto a la LOAT el artículo 115 señala que “El cargo de los Jueces y Magistrados terminará:
1.- Por renuncia del mismo cargo aceptada legalmente.
2.- Por promoción a otro empleo judicial, si se aceptare el nuevo nombramiento.
3.- Por la aceptación de un cargo del orden administrativo, si el cargo lleva anexa jurisdicción. Se entiende por jurisdicción administrativa el poder o autoridad que tienen los empleados públicos, individual o colectivamente, para gobernar y poner en ejecución las leyes en el orden administrativo
4.- Por incurrir en la pena de inhabilitación absoluta o especial para el cargo.
5.- Por sentencia firme que le imponga pena más que correccional.
6. – Por incurrir en alguna incapacidad legal para ejercer el cargo. Si dos miembros de un Tribunal contrajeren afinidad dentro del segundo grado, aquel por cuyo matrimonio se haya contraído el parentesco cesará en su destino.
7. – Por concluir el período del nombramiento o elección. Las funciones de los Jueces y Magistrados se prorrogarán de derecho hasta que tome posesión su sucesor, aunque tuvieren substituto legal.
Las funciones de los Jueces y Magistrados se prorrogarán de derecho hasta que tome posesión su sucesor, aunque tuvieren substituto legal”.
“Hoy, 12 de febrero, los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia (2016-2023), ya no son autoridades del Estado. Y de acuerdo con la Constitución y las leyes de Honduras todo acto que se ejecuten es nulo e implica responsabilidad civil, penal y administrativa”, cita el pronunciamiento.
Redondo argumentó que el Poder Legislativo tiene la representación del pueblo y prometió que hará cumplir la Constitución.