¿Merecen ser condecorados los consejeros y magistrados electorales?

Por: Melvin López Herrera

Recientemente se introdujo y aprobó una moción en el Congreso Nacional para condecorar a tres consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE); de quienes se dice que, por sus épicas hazañas en el reciente proceso electoral, con bravura y hasta con riesgo personal se dispusieron a defender la democracia.

La moción en su proceso de discusión y aprobación fue cuestionada a lo interno del Congreso Nacional. Y se critica y hasta se censura que esa aprobación conseguida solamente levantando la mano, no contó con la mayoría simple que se requería. Y es que actualmente no se ha querido utilizar la pizarra electrónica con la que se transparentan las votaciones sobre temas que se discuten en el Congreso Nacional. Y mientras, con cualquier razón o pretexto, no se le dé el uso debido a esa pizarra; cualquier resultado de votaciones levantando la mano, levantará suspicacias y volverá dudoso todo lo que se llegue a aprobar en el Congreso si se realiza de esa forma.

Sobre los personajes a condecorar sabemos y reconocemos que, tanto en el CNE como en el TJE, ellos pasaron algunos momentos difíciles al querer desempeñar responsablemente su cargo.  Con el boicot que ejecutó la representación de Libre en ambos organismos electorales el proceso estuvo al borde del fracaso con sus indeseables consecuencias.

Si embargo consideramos, sin apasionamiento alguno, que para haber otorgado el reconocimiento -y nunca agradecimiento- a los consejeros y magistrados propuestos, debió revisárseles de una manera integral su participación dentro de todo el recorrido del proceso electoral. Y en este caso, tras escudriñar lo meritorio o no de su accionar desde sus cargos, nos atrevemos a sostener con buen criterio que esa condecoración se ha dispuesto sin el mérito debido de los condecorables. Basta con hacer un debido recorrido evaluador a su accionar para reafirmar lo sostenido, en el sentido que no hay mérito para esa indebida condecoración. Simplemente veamos…

Los consejeros del CNE a condecorar:

1.- En el proceso primario se inscribió ilegalmente a la ciudadana Rixi Moncada como precandidata presidencial, teniendo prohibición constitucional (artículo 240 numeral 3) en virtud de mantenerse en el cargo de Secretaria de Estado en el despacho de Defensa (relacionado con el artículo 20 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas) y en consecuencia formar parte ella del alto mando de las Fuerzas Armadas, por lo que no debió ser inscrita.

2.- También en el proceso primario se inscribió ilegalmente a Rodolfo Augusto Padilla Sunseri como precandidato a alcalde para el municipio de San Pedro Sula, sin ser originario de ese municipio y sin haber residido en él durante los cinco años anteriores a las elecciones de marzo de 2025; no cumplió el requisito que impone el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.  Con su inscripción se violentó, desde el CNE, lo dispuesto en ese artículo 183,  

3.- En el proceso de elecciones generales, fue el colmo lo ejecutado por los Consejeros a condecorar, tras la “inserción ilegal” de Jorge Calix en el Congreso Nacional como diputado. Acá es evidente que las consejeras López Osorio y Hall, después de haber dada la lucha rechazando la inscripción de Calix como candidato a diputado para las elecciones generales, al final se doblegaron o se dejaron doblegar incorporándole, por sustitución, como diputado al Congreso Nacional pese al incumplimiento del requisito para ser diputado que establecen la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras. Y pasando de lo ridículo a lo ofensivo para la democracia se quisieron escudar en un dictamen que pretendieron del departamento legal del CNE en donde se atrevieron a justificar la condición de residente olanchano de Jorge Calix, fundamentándose en los artículos 61 y 62 del Código Civil; que no contiene realmente lo que pretendieron interpretar, llegándolo a contraponer a una ley especial como ser la electoral en su artículo 183… y lo peor, imponiéndolo por sobre la Constitución de la República, ignorando la primacía de ésta sobre las demás leyes según su artículo 320 (“en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una ley ordinaria se aplicará la primera”). El artículo 198 numeral 5 constitucional establece firmemente que para ser diputado se requiere haber nacido en departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones… Y Jorge Calix ni nació en Olancho ni ha residido de ese departamento por al menos cinco años antes de la convocatoria a las elecciones. Tras dejarse torcer el codo, las consejeras López y Hall han sido responsables de habernos diseñado un Congreso Nacional, en este nuevo cuatrienio, con solamente 255 diputados legítimos, entre propietarios y suplentes.

Los magistrados del TJE a condecorar:

Fue ultra notorio que, en relación con un recurso interpuesto por Jorge Calix para anular una resolución del CNE en la que originalmente se le negó la inscripción como diputado para el proceso general, el TJE emite una resolución suscrita por tan sólo dos de los tres magistrados, ordenando al CNE la inscripción ilegal de Calix para las elecciones Generales… y con ello violentando los magistrados la ley electoral y el ya mencionado artículo 198 numeral 5 constitucional que estable los requisitos para ser diputado al Congreso Nacional.

En general, los condecorables no son tenedores del mérito debido para recibir tales condecoraciones. Lo positivo que se les quiera señalar en el desempeño de sus cargos no borrará ni limpiará jamás sus ilegales decisiones al oponerse y hasta imponerse a la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

Los consejeros del CNE al final nos dieron dentro del término de ley una declaratoria de elecciones, pero sin la nitidez ni transparencia debidas que ratificara la prevalencia de la democracia en el pasado proceso electoral.  El no haber alcanzado la totalidad del conteo de las actas reclamadas, no nos dio la certeza debida, desde la oficialidad del CNE, sobre los ganadores en los tres niveles de elección.  La Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras no legitiman “la tendencia numérica” como mecanismo salvífico para emitir una declaratoria diciéndonos quién es el ganador en un proceso electoral.

Ambos, consejeros del CNE y magistrados del TJE no son merecedores de ser condecorados.  

Marzo 10 de 2026

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