Por invasión de camarón pirata en Sinaloa, la Dirección General Jurídica de Aduanas de México, ordenó cerrar temporalmente todas las fronteras, al ingreso de camarón de granja proveniente de los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Aquí el Documento oficial:
Se hace referencia al juicio de amparo 564/2023 promovido por la quejosa Confederación de Organizaciones Acuícolas del Estado de Sinaloa, A.C., radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el cual se otorgó la suspensión definitiva mediante sentencia incidental de fecha 18 de octubre de 2023, para que las autoridades responsables ejecuten, las acciones positivas siguientes:
«La Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el SENASICA, inicien de inmediato el procedimiento de verificación de origen del camarón de granja proveniente de los países que integran el tratado de libre comercio con Centroamérica, lo anterior en términos de lo dispuesto en el Capítulo V denominado Reglas de Origen, del propio tratado a que se ha hecho referencia.
2) Se ordena a las autoridades responsables cerrar temporalmente todas las fronteras, aéreas, terrestres o marítimas, al ingreso de camarón de granja proveniente de los países que integran el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las,Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3) Se ordena a las autoridades responsables, en este caso, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el SENASICA, certificar cada una de las granjas de las que se importe camarón a México, de los países que conforman el citado Tratado de Libre Comercio; y, para tal efecto.
4) Las granjas deberán proporcionar su contabilidad y capacidad de producción, a fin de verificar cuanto camarón exportan a México, ello con objeto de evitar la triangulación de camarón. Ecuatoriano a nuestro país; esto es, para que no se importe camarón de Ecuador haciéndolo pasar como si fuera originario de alguno de los países que forman parte del Tratado de Libre Comercio.
5) Revisar las medidas de inocuidad y zoosanitarias; haciendo los estudios de laboratorio correspondientes, para certificar que las granjas estén libres de enfermedades, como el Síndrome de Taura, la Mancha Blancay la Muerte Temprana, en otras, con objeto de que tengan los mismos estándares de inocuidad que se exigen a nuestros productores nacionales:
6) Esos datos deberán ser corroborados por inspectores mexicanos nombrados para tal efecto, quienes deberán ser acompañados por un representante de la parte quejosa.
7) Todo lo anterior, en el entendido, de que únicamente se podrá importar camarón de las granjas acuícolas que hayan sido certificadas y que permitan la trazabilidad del camarón que emane de ellas, a través de la hoja de requisitos que se exija para tal efecto o de los pedimentos de importación que determine la autoridad correspondiente.
8) De igual forma, la Secretaria de Economía deberá llevar un registro específico de las granjas autorizadas y de las cantidades de camarón que ingresen a México, con el fin de tener un control estricto que evite el contrabando documentado de camarón, proveniente del Ecuador.
Sobre el particular, es de señalarse que la Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se prevé en el artículo 1 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México vigente.
En función de lo anterior, la Dirección General Jurídica de Aduanas, con base en los artículos 13, fracciones 1, XVII, XXIV y 25 del citado Reglamento Interior, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, revisó con las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que la mercancía objeto de la suspensión se ubica en seis fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y se identificó que la Aduana por donde ingresa dicha mercancía al país es la de Ciudad Hidalgo.
En atención a lo expuesto, mediante oficio DGJA-0728 del 19 de enero del actual, se solicitó al Ing. Sergio García Bermúdez, Administrador General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, llevar a cabo la afectación a los sistemas electrónicos para impedir la importación por la Aduana de Ciudad Hidalgo, de las
siguientes fracciones arancelarias:
De igual manera, mediante diverso DGJA-0727 de 19 de enero del actual, se comunicó la referida suspensión definitiva al Mtro. Erick Jiménez Reyes, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, para efectos de su competencia.
Con oficio No. 0744 del 22 de enero de 2024, se informó al Lic. Jorge Ricardo Torres Díaz, Coordinador en la Unidad de Legislación Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones que está llevando a cabo esta unidad administrativa para la cumplimentación de la sentencia de mérito.