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sábado, febrero 7, 2026

MP solicita aseguramiento de vehículos y motocicletas utilizadas por miembros de maras y pandillas para extorsionar

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

La Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) ha solicitado ante el juzgado de privación de dominio de bienes de origen ilícito imponer medidas de aseguramiento sobre dos vehículos y diez motocicletas, utilizadas por miembros de la pandilla 18, Mara Salvatrucha MS-13 y otros grupos criminales dedicados a al cobro de extorsión.

Estas acciones son impulsadas por la Sección Contra el Delito de Lavado de Activos y Privación de Dominio (SCDLAPD) de la FESCCO, luego que entre los años 2017 y 2021 tras la ejecución de distintas capturas de extorsionadores se les decomisara estos medios de transporte empleados para cometer el ilícito y sobre ellos posteriormente se dio un proceso de declaratoria de abandono.

Los vehículos de cuatro y dos ruedas que se están solicitando su aseguramiento son: un pick up Mazda con placa PCZ 9465 y un Toyota Corolla, turismo con registro AAJ 4026, además de las motocicletas marca génesis placa MAY 0648, Yamaha con registro MPN 3903, Génesis MAL 9870, Italika MAP 0929, Honda BAH 7590, Génesis MPV 8181, Yamaha MAC 6860, Yamaha HPH 032 y dos marcas desconocidas con placas MPS 3777 y MPW 7318.

Todos esos bienes muebles que están a nombre de terceras personas que no tienen ningún tipo de relación con los casos ya judicializados y por otra parte en algunos no cuentan con información exacta o real sobre quién pertenecen.

La fundamentación jurídica de la Fiscalía en la que basa su planteamiento corresponde al artículo 11-A de la Ley sobre Privación de Dominio que establece que “Transcurridos treinta días de la comunicación a la que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sin que ninguna persona haya reclamado la devolución de los bienes, productos o instrumentos incautados acreditándose ser su poseedor legítimo, la OABI con la aprobación del órgano jurisdiccional competente o el Ministerio Público en su caso, publicará por una sola vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la incautación de dichos bienes, productos o instrumentos, con la advertencia de que si dentro del término de treinta días no se presentare ninguna persona reclamando su devolución y acreditando ser su propietaria, el órgano competente a petición de la OABI, lo declararán en situación de abandono”.

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