28 C
Tegucigalpa
sábado, febrero 22, 2025

¡Nuevo Endeudamiento! Congreso Nacional autoriza dos millonarios contratos de endeudamiento para la ENEE, sumando un total de 800 millones de dólares

spot_img

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

El Congreso Nacional aprobó la noche de ayer miércoles, el proyecto de decreto que autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que adquiera dos nuevos endeudamientos por un monto total de 800 millones de dólares.

El primer endeudamiento es de 700 millones de dólares y está destinado a la colocación de bonos soberanos en el mercado nacional o extranjero., para la “recuperación financiera” de la estatal eléctrica.

“Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero”, cita textualmente el dictamen.

El segundo endeudamiento, por 100 millones de dólares con un organismo financiero nacional, está orientado al pago de proveedores eléctricos y generadores.

Primer endeudamiento

Los fondos serán utilizados para inversiones en la red de distribución con el objetivo de reducir pérdidas, refinanciar deudas, gestionar pasivos y realizar pagos anticipados a proveedores de energía.

Además, se prevé la creación de una reserva de liquidez para futuros compromisos financieros.

Asimismo, el Congreso facultó a la ENEE para contratar directamente los servicios de bancos de inversión especializados en la estructuración y colocación de estos bonos.

También se le autorizó a gestionar líneas de crédito o préstamos con cualquier institución bancaria, los cuales serán válidos y vinculantes al momento de su firma.

El endeudamiento autorizado contará con garantía soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

La autorización de la presidenta de la República para constituir la garantía soberana, se considerará otorgada cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con fundamento en lo establecido en el artículo 215 de la Constitución de la República, y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), especifica lo aprobado.

En ese sentido se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos, la contratación con vehículos de propósito especial para la gestión del nuevo endeudamiento, firmas de corretajes, firmas de asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales

Así como empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado, agente colateral local, agente colateral internacional, agente de pago, banco de depósito en custodia, banco administrador y controlador de cuentas.

Colocación de bonos

Se señala que la emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par, asimismo no requiere la suscripción del Acta señalada en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Para el caso de contratación de préstamos, líneas o aperturas de crédito, o cualquier otro tipo de facilidades crediticias, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá llevar a cabo la contratación con cualquier institución bancaria o financiera y/o con cualquier afiliada o vehículo de propósito especial.

Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez sean suscritos.

Los pagos del endeudamiento autorizado en el presente Decreto, incluyendo entre otros, los pagos por los servicios prestados enunciados en el artículo precedente, así como los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, comisiones y gastos, pagos por cualquier concepto efectuado por el vehículo de propósito especial a los tenedores de los bonos, notas o valores en relación directa o indirectamente con el endeudamiento autorizado bajo este decreto.

Plazos

Lo anterior durante el plazo que duren los contratos y, en el caso de los inversionistas en bonos, mientras sean tenedores de estos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, impuestos de ganancia de capital, contribución pública gubernamental o municipal, y otros cargos que correspondan conforme legislación hondureña.

Es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. Las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras, con excepción del vehículo de propósito especial a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto.

La emisión de los dictámenes contemplados en los artículos 36 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto (contenida en el Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio de 2004, edición número 30,421, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

SEFIN y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberán crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Segundo endeudamiento

En la sesión legislativo también se ratificó la apertura de crédito suscrito el 27 de diciembre del 2024 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y una institución financiera del país, hasta por un monto de 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América o sus equivalentes en lempiras, recursos destinados al pago a generadores eléctricos y proveedores de energía.

No se dieron a conocer las condiciones financieras, el diputado Hugo Noe Pino fue quien afirmó que sería por un periodo máximo de dos meses “una vez que la ENEE obtenga la colocación del bono de 700 millones de dólares”.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img