• Iniciativa busca reformar la Constitución para que el cargo surja de una terna militar, prohíbe vínculos familiares con el presidente y plantea autonomía en defensa del orden democrático
TEGUCIGALPA, HONDURAS. –
La noche de este martes fue presentado en el Congreso Nacional de la República un proyecto de decreto que propone un cambio sustancial en la elección del jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), trasladando esa atribución al Poder Legislativo.
La iniciativa fue impulsada por el diputado Mario Segura, quien explicó que se busca reformar por modificación de contenido los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República, contenida en el Decreto 131 del 11 de enero de 1982.
Elección desde el Congreso y por méritos militares
De aprobarse la reforma, el Jefe del Estado Mayor Conjunto —quien también preside la Junta de Comandantes— deberá ser un oficial general en servicio activo, hondureño por nacimiento, con grado mínimo de General de Brigada o equivalente.
El nombramiento sería realizado por el Congreso Nacional un año antes del periodo electoral, a partir de una terna propuesta por la Junta de Comandantes de las FFAA, basada en honores, méritos y escalafón militar.
El funcionario duraría cuatro años en el cargo y solo podría ser removido mediante juicio político por el Congreso o en los casos establecidos por la ley.
Blindaje contra nepotismo y juramentación ante el Congreso
El proyecto también introduce una restricción directa: no podrá ser elegido jefe militar ningún pariente del presidente de la República o de sus sustitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Asimismo, se establece que el titular del Estado Mayor Conjunto deberá prestar promesa de ley ante el Congreso Nacional, conforme al artículo 322 de la Constitución.
Autonomía militar en defensa del orden constitucional
Uno de los puntos más relevantes de la iniciativa es que plantea que el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes puedan actuar con “autonomía de contrapoder constitucional” en situaciones donde se deba proteger la supremacía de la Constitución, el libre sufragio y la alternabilidad en el poder.
En estos casos, las Fuerzas Armadas podrían actuar al margen de la cadena de mando del Comandante en Jefe, y tendrían la obligación de denunciar irregularidades ante la Procuraduría General de la República (PGR).
Llamado a acelerar discusión
Tras la presentación del proyecto, el presidente del Legislativo, Tomás Zambrano, solicitó a la comisión de dictamen agilizar el análisis de la iniciativa, con el objetivo de que pueda ser discutida próximamente en el hemiciclo.
¿Qué dice la constitución actualmente?
El Artículo 280 de la Constitución de la República de Honduras de 1982 establece las facultades del Presidente sobre la cúpula militar. Estipula que el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas son nombrados o removidos libremente por el Presidente, seleccionando al Jefe del Estado Mayor de la Junta de Comandantes.
Detalles clave del Artículo 280:
Libre nombramiento y remoción: El Presidente de la República tiene la potestad de nombrar y remover libremente al Secretario de Defensa y al Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Selección: El Jefe del Estado Mayor Conjunto debe ser seleccionado por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas.
Procedimiento: La selección debe hacerse de conformidad con el Escalafón de Oficiales establecido en la ley.



