TEGUCIGALPA, HONDURAS.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró sin lugar el recurso de inconstitucional interpuesto por la jueza Karla Romero en contra de la Ley de Amnistía Política.
Este lunes se conoció la resolución de la petición de la jueza del Tribunal de Sentencia para que anulará la figura de la Amnistía Política.
El argumentó que utilizaron los magistrados fue por razón de forma y contenido.
Se conoció que la magistrada Sonia Marlina Dubón se abstuvo de pronunciarse sobre este recurso de apelación por conflicto de interés debido a que su esposo y asesor presidencial Enrique Flores Lanza fue uno de los beneficiados.
La resolución de la solicitud llegó más de un año cuando la jueza interpuso el recurso el 28 de marzo de 2022, argumentando en ese momento que violentaba la Constitución de la República.
Aquí el fallo:
La Sala do lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como Interpreto último y definitivo de la Constitución de la República, oída en audiencia la oposición del agente de tribunales del Ministerio Publico, por UNANIMIDAD de votos, en nombre del Estado de Honduras y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 183, 184, 185 303, 304, 308, 313 No. 5, 316 No. 1 y 375 de la constitución de la República; 1.1, 2, 23 de la Convención americana sobre derechos humanos; 1, 3 No. 3, 1, 5, 8, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 89 y 92 de la Ley sobre Justicia Constitucional; 4 de la Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan
FALLA: Declarando SIN LUGAR la garantía de inconstitucionalidad interpuesta de oficio por razón de forma y de contenido por la jueza KARIA LIZETH ROMBRO DÁVILA, quien comparece expresando que es Juez del Tribunal de sentencia del departamento de Francisco Morazán, integrante en la causa No. TST/FM (19) -133-2022) por designación de los demás jueces JEANNETE BLIZABETH PADGETT, ENILDA GERLADINA MEJÍA y ROSAMINDA VELÁSQUEZ, integrantes de la Sala cuarta de sentencia del departamento de Francisco Morazán. 3 la garantía de inconstitucionalidad se dirige en contra del decreto legislativo No. 4-2022, emitido en fecha dos de febrero de dos mil veintidós por el honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,840 de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, contentivo de la Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan; con relación a la solicitud de amnistía presentada por el abogado NICOLÁS GARCÍA ZORTO en la causa instruida contra los señores OSCAR NAHUN RUBÍ FLORES y PEDRO ARNALDO PINTO a quienes se le sigue proceso por el delito de fraude, en perjuicio de la Administración Pública (Exp. No. TST/FM (19)-133-2022).