FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
A criterio del abogado Raúl Paniagua, la utilización de dinero incautado que se pretende a través de reformas, sólo se puede disponer cuando ya existe una sentencia firme de privación de dominio, de lo contrario, se debe garantizar la devolución del efectivo a las personas que demuestren el origen licito del capital.









